SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

a)

La parte accionante se ratificó en el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional, aclarando lo siguiente: a) La autoridad no dio respuesta a la petición en un plazo razonable, pasando dos meses y medio desde que se la hiciera; b) La jurisprudencia constitucional ha establecido que la administración pública debe pronunciarse sobre una petición en un plazo máximo de veinte días, tal como lo establece el art. 71.I del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–; c) El derecho a la petición es informal y no necesita agotar ninguna vía previamente para acudir a la acción de amparo constitucional; y, d) Existen más de cuatrocientos cincuenta estudiantes perjudicados por la no respuesta de la autoridad demandada, no saben qué pasará con sus estudios de esta gestión 2019 que concluye y la que viene 2020.