SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
a)
La parte accionante se ratificó en el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo constitucional, aclarando lo siguiente: a) La autoridad no dio respuesta a la petición en un plazo razonable, pasando dos meses y medio desde que se la hiciera; b) La jurisprudencia constitucional ha establecido que la administración pública debe pronunciarse sobre una petición en un plazo máximo de veinte días, tal como lo establece el art. 71.I del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–; c) El derecho a la petición es informal y no necesita agotar ninguna vía previamente para acudir a la acción de amparo constitucional; y, d) Existen más de cuatrocientos cincuenta estudiantes perjudicados por la no respuesta de la autoridad demandada, no saben qué pasará con sus estudios de esta gestión 2019 que concluye y la que viene 2020.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d)
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR