SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 003/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 81 vta. a 84 vta., concedió la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Se acredita la representación sin mandato de su hija menor AA; 2) La petición hecha por la accionante al Ministerio de Educación, Deportes y Cultura de 22 de noviembre de 2019, en la que se pide se considere la situación de vulnerabilidad de los estudiantes y se emita una resolución excepcional de validación de sus estudios, reiterada el 6 de diciembre del mismo año, no tuvieron respuesta alguna de parte de la Ministra ahora demandada, ni positiva tampoco negativa, habiendo transcurrido dos meses desde la presentación hasta la realización de la presente audiencia en un plazo razonable, vulnerándose de esta manera el derecho invocado, incumpliendo el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo en su art. 71.I inc. d), al no haber dado respuesta en el plazo de siete días.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d)
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR