SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, en representación sin mandato de su hija menor AABB, alega la vulneración de su derecho a la petición, toda vez que, al haber sancionado el Ministerio de Educación, Deportes y Cultura a la UNO en la que estudia, por la apertura ilegal de las carreras de Fisioterapia, Kinesiología y Medicina, disponiendo la anulación de su matrícula de inscripción, el 22 de noviembre de 2019, junto a otros estudiantes, solicitó a la titular de dicha cartera de Estado, Virginia Patty Tórrez –ahora accionante–, la validación de sus estudios; no obstante, pese haberla reiterado el 6 de diciembre del mismo año, ésta autoridad nunca dio respuesta a las mismas, perjudicándola enormemente ya que no sabe qué destino tendrán sus estudios en la Gestión 2019 y la entrante 2020.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d)
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR