Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que la Ministra de Educación, Deportes y Cultura, Virginia Patty Tórrez, de respuesta congruente, motivada, formal y pronta a su petición, ya que existe perjuicio inminente en su negativa a darla, pues comenzará una nueva gestión académica y hasta la fecha no se tiene respuesta ni siquiera negativa para interponer la acción de amparo constitucional que corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d)
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR