SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 003/2020 de 17 de enero, cursante de fs. 81 vta. a 84 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y en consecuencia CONCEDER la tutela impetrada, respecto del derecho a la petición; disponiendo que la autoridad titular del Ministerio de Educación, Deportes y Cultura, de respuesta a las solicitudes formuladas por la parte accionante mediante notas de 22 de noviembre de 2019 y 6 de diciembre del mismo año, en un plazo no mayor a tres días, computables a partir de su legal notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d)
- del contenido esencial del derecho de petición es la obtención de respuesta, en el ámbito de la eficacia horizontal del derecho de petición, debe resaltarse que el fundamento de este elemento, precisamente es la certidumbre
- Fragmento 10
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR