SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2020-S3

Fecha: 06-Nov-2020

1)

Constantina Torrez Colque de Gómez, por memorial presentado el 21 de enero de 2020, cursante de fs. 402 a 403, indicó lo siguiente: 1) Es una persona de la tercera edad y desconoce el proceso penal, nunca tuvo problemas y jamás firmó la denuncia -contra los accionantes-; 2) Cuando fueron objeto de avasallamiento los terrenos de la Urbanización 9 de Junio Pumas Andinos Villafuerte por parte de Sara Choque y otros, la mencionada junto a Elizabeth Huayta le invitaron a formar parte de esa urbanización y le hicieron firmar unos papeles, indicando que por ese hecho ya pertenecía a la citada urbanización y le darían un lote de terreno; 3) Los terceros interesados alegan que fueron estafados, siendo que ellos no formaban parte de la urbanización -Movimiento Solidario 9 de Junio Zona Sud- y lo más lamentable es que denunciaron utilizando su nombre cuando ella no tenía conocimiento de todo lo sucedido; y, 4) El 4 de abril de 2019 se enteró que su nombre figuraba en una denuncia en la Fiscalía, por lo que presentó un memorial haciendo conocer al Fiscal de Materia que no denunció y no conocía los hechos. Por lo expuesto devolvió la notificación realizada con la acción tutelar y solicitó ser apartada de los procesos, no siendo justo que erogue gastos en abogados por culpa de personas inescrupulosas que utilizaron su nombre sin su autorización.

Andrés Aguilar Mamani, Álvaro Nogales Achaya, Senaida Chambi Canaza, Franklin Canaviri Zárate, Milenka Lea Canaviri Espinoza, Javier Canaviri Ramírez, Sara Ilvia Canaviri Mamani, Teodomiro Asistiri Calle, Marlena Salvador Butrón, Margarita Nogales Ticona, Elizabeth Tawita Huayta Calani, Pacesa Calle Flores, Hipólito Quenta Quispe, Luis Vladimir Colque Fernández y Felipe Canaviri Martínez, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, pese a sus notificaciones cursantes de fs. 337 a 340 vta.

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba, a la igualdad, a la defensa y a la tutela judicial efectiva; puesto que el entonces Fiscal Departamental de Oruro, al pronunciar la Resolución 72/2019 que revocó la Resolución de Sobreseimiento emitida a su favor: 1) Ordenó que el Fiscal de Materia pronuncie acusación en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa con agravante de víctimas múltiples y de extorsión, siendo que este último delito no fue mencionado en ninguna de las resoluciones de imputación y de sobreseimiento; 2) No fundamentó -ni motivó- su decisión y negó valor a las declaraciones de sus testigos de descargo, indicando que existen suficientes elementos probatorios para sustentar una acusación; y, 3) No se refirió a los medios de prueba ni a los elementos de convicción respecto a los tipos penales denunciados, además, no señaló cuáles fueron las acciones concretas que realizaron con el fin de engañar a las víctimas ni los medios fraudulentos empleados para crear y mantener en error a las citadas víctimas.

De la revisión de antecedentes, se advierte que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público como efecto de la querella presentada por los terceros interesados contra los accionantes, por la presunta comisión de los delitos de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples y de extorsión (Conclusión II.1.), el entonces Fiscal de Materia rechazó la “denuncia” (Conclusión II.2.), no obstante, a pedido de los terceros interesados dispuso la reapertura de las investigaciones, comunicando esa situación al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro (Conclusión II.3.). Luego, se presentó imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares contra los accionantes por la presunta comisión del delito de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples, pidiendo se les aplique la medida cautelar de detención preventiva; imputación declarada improcedente y solicitud desestimada, respectivamente, por Auto Interlocutorio 770/2018 emitido por la mencionada autoridad jurisdiccional (Conclusión II.4.).

A través del memorial de 31 de enero de 2019, los terceros interesados Josefina Cortez Gutiérrez, Senaida Chambi Canaza, Florencio Janco Osuna, Teodomiro Asistiri Calle, Natividad Casilla Encinas, Margarita Nogales Ticona, Zenón Alave Flores, Miguel Ángel Alave Nogales, Raúl Martín Cortez Gutiérrez y Luis Vladimir Colque Fernández, presentaron ante el Fiscal de Materia la ampliación de querella contra los accionantes por la presunta comisión de delitos vinculados a la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010- tales como el de contribuciones y ventajas ilegítimas, sociedades y asociaciones ficticias y otros (Conclusión II.5.).

Posteriormente, a raíz de la conminatoria realizada por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro (fs. 737 a 738), el Fiscal de Materia emitió el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento a favor de los imputados hoy accionantes (Conclusión II.6.), decisión que fue impugnada por los terceros interesados, que a su vez derivó en el pronunciamiento de la Resolución 72/2019, mediante la cual el entonces Fiscal Departamental de Oruro -ahora accionado-, revocó el sobreseimiento dispuesto por el Fiscal de Materia intimándolo a que presente acusación contra los imputados, hoy accionantes, por la presunta comisión de los delitos de estafa con agravación en caso de víctimas múltiples y de extorsión (Conclusión II.7.).

Debido a la solicitud de ampliación de querella presentada por algunos de los terceros interesados (Conclusión II.5.), la Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales en su calidad de Directora Funcional de las Investigaciones, dio curso a esa solicitud y por Requerimiento de 21 de agosto de 2019 informó al Juez de control jurisdiccional la ampliación de las investigaciones (fs. 755 a 756). Luego, el 28 del mes y año citados, en cumplimiento a la Resolución 72/2019 la mencionada Fiscal de Materia presentó acusación contra los accionantes (Conclusión II.8.), quienes a través del memorial de 18 de septiembre de igual año interpusieron incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa ante el mencionado Juez, solicitando la nulidad del Requerimiento de 21 de agosto de ese año y del informe de ampliación de la investigación emitido en ese sentido; además, pidieron expresamente a la autoridad jurisdiccional que deje “…sin efecto la ampliación de investigación requerida y ordenando se prosiga con la sustanciación de la acusación que cursa en obrados…” (sic [Conclusión II.9.]).

Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que los accionantes a través del presente medio de defensa constitucional, identifican como el acto lesivo de sus derechos, las determinaciones asumidas por el Fiscal Departamental de Oruro en la Resolución -Jerárquica- 72/2019, denunciando que la misma carece de fundamentación, motivación y valoración razonable de la prueba, además de vulnerar los derechos a la igualdad, a la defensa y a la tutela judicial efectiva; sin embargo, dentro de esos cuestionamientos expresados omiten considerar los actuados procesales que se desarrollaron de forma posterior a la emisión de esa Resolución y que demuestran una clara aceptación de las determinaciones que ahora consideran vulneratorias de sus derechos.

En ese sentido, es necesario dejar establecido que la referida Resolución 72/2019, al margen de revocar el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento, intimó al entonces Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales que presente la respectiva acusación contra los accionantes.

En esas circunstancias, se tiene que la Fiscal de Materia asignada a la referida Fiscalía Corporativa, con carácter previo al planteamiento de la acusación ordenada por el entonces Fiscal Departamental de Oruro, dio curso a la ampliación de la querella interpuesta por algunos de los terceros interesados y emitió el Requerimiento de 21 de agosto de 2019, informando al Juez de control jurisdiccional la ampliación de las investigaciones. Después de presentada la acusación contra los accionantes, estos interpusieron incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa ante esa autoridad jurisdiccional, solicitando la nulidad del Requerimiento y del informe presentado, pidiendo además expresamente que se ordene se prosiga con la sustanciación de la acusación cursante en obrados.

Lo expuesto demuestra que al emitir la mencionada Fiscal de Materia la respectiva acusación formal, efectivamente se cumplió con lo dispuesto en la Resolución 72/2019 pronunciada por el entonces Fiscal Departamental de Oruro -ahora accionado-, determinación que fue expresamente acatada por los accionantes antes del planteamiento de la presente acción tutelar, al solicitar de forma clara ante la autoridad jurisdiccional que esta prosiga con la tramitación de la acusación interpuesta en su contra y que fue ordenada a través de la Resolución Jerárquica ahora cuestionada, lo que en ese momento procesal implicó la debida aceptación y permisión para la remisión de los antecedentes y la acusación misma ante el Tribunal de Sentencia Penal para el enjuiciamiento correspondiente.

Bajo ese contexto, respecto a los hechos descritos precedentemente se hace aplicable el entendimiento jurisprudencial mencionado en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en el cual se identifica a los actos consentidos como una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, dejando establecido que cuando se advierta su presencia la jurisdicción constitucional debe denegar la tutela solicitada aun cuando los mismos se constituyan en vulneratorios de derechos fundamentales y garantías constitucionales, pues si fueron admitidos y consentidos por la parte afectada no merece la consideración del reclamo expuesto, aunque sean denunciados de manera posterior pretendiendo la protección constitucional.

En definitiva, de las acciones desarrolladas por los accionantes se advierte una aceptación plena de las determinaciones asumidas en la Resolución 72/2019 hoy impugnada, situación que refleja el consentimiento y la admisión de los actos reclamados a través de la presente acción de amparo constitucional, al someterse de manera voluntaria a lo dispuesto por el entonces Fiscal Departamental de Oruro, solicitando expresamente que la autoridad judicial ordene “…se prosiga con la sustanciación de la acusación…” (sic) planteada en su contra, acto procesal que emerge de la mencionada Resolución Jerárquica y que fue consentida en su tramitación por los accionantes, situación que se subsume en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) e impide la revisión de fondo de la problemática expuesta en la acción tutelar, motivo por el cual corresponde denegar la tutela solicitada.