SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2020-S3
Fecha: 06-Nov-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 10/2020 de 30 de enero, cursante de fs. 811 a 817 vta., concedió en parte la tutela solicitada con relación al derecho a la defensa y denegó respecto a los demás derechos, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 72/2019, pronunciada por el ex Fiscal Departamental de Oruro, y que una vez notificada con ese fallo la autoridad que se encuentra en ejercicio de ese cargo, emita una nueva Resolución considerando los aspectos cursantes tanto en el cuaderno de investigaciones, así como las razones expuestas por las partes, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes y de la imputación formal contra los accionantes, se tiene que la investigación inició simplemente por el presunto delito de estafa con agravación en caso de victimas múltiples y no así por el delito de extorsión; sin embargo, de manera incoherente tanto el Fiscal de Materia como el entonces Fiscal Departamental de Oruro que conoció la impugnación al sobreseimiento emitido, se pronunciaron respecto a ambos delitos; ii) De los antecedentes cursantes en el cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que los accionantes no fueron investigados por el delito de extorsión. De los datos expuestos en la imputación formal, se advierte que no se hizo referencia a dicho delito, lo que generó una incoherencia y afectó al derecho a la defensa de los accionantes; iii) No existe una relación lógica entre la imputación y el requerimiento de sobreseimiento, menos aún en el “Requerimiento” del Fiscal Departamental, en el cual inclusive intimó al Fiscal de Materia a emitir una acusación por el delito de extorsión que no fue imputado formalmente y que no fue investigado; sin embargo, ya existe un pronunciamiento de la máxima autoridad departamental que señaló que tendría que acusarse por ese delito; iv) La autoridad accionada no hizo una correcta revisión de los antecedentes, omitió un criterio fundamental para establecer sus conclusiones respecto a la impugnación del sobreseimiento, lo que demuestra que hubo lesión del derecho a la defensa, aspecto que debe ser observado por esa autoridad cuando emita una nueva resolución; y, v) Toda vez que el actual Fiscal Departamental de Oruro -ahora coaccionado- debe pronunciarse previamente sobre el presunto delito de extorsión relacionado con el derecho a la defensa, no corresponde referirse a los demás derechos denunciados, pues la Sala constitucional no es una instancia casacional ni adicional donde se tengan que analizar todos aquellos elementos o actos procesales que se generaron, por cuanto ello corresponde a las instancias -ordinarias- donde las partes afectadas tendrán que hacer conocer sus observaciones mediante la expresión de agravios.
En la vía de complementación y enmienda, los terceros interesados que intervinieron en audiencia a través de sus abogados, señalaron que a raíz del contenido del voto del Vocal de la Sala Constitucional y dado que en la querella presentada, informe de inicio de investigaciones y sobreseimiento, claramente se menciona a los delitos de estafa con agravante de víctimas múltiples y de extorsión, siendo ello de conocimiento de los accionantes, solicitan se aclare y complemente por qué no se consideró el delito de extorsión que fue consentido por los accionantes al no cuestionar el sobreseimiento emitido a su favor y donde se consignaron los delitos querellados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- El art. 53 del CPCo, estableció como una de las causales de improcedencia, que esta acción tutelar no procederá contra actos consentidos libre y expresamente
- que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- Fragmento 19
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- REVOCAR