SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2020-S3
Fecha: 06-Nov-2020
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2019 ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, los accionantes interpusieron incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, solicitando la nulidad del requerimiento de 21 de agosto de 2019, por el cual la referida Fiscal de Materia requirió tener por presentada la ampliación de la querella -solicitada por una parte de los terceros interesados (Conclusión II.5.)- y la nulidad del informe de ampliación de la investigación -emitido en consecuencia-, “Dejando sin efecto la ampliación de investigación requerida y ordenando se prosiga con la sustanciación de la acusación que cursa en obrados…” (sic [fs. 752 a 761]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- El art. 53 del CPCo, estableció como una de las causales de improcedencia, que esta acción tutelar no procederá contra actos consentidos libre y expresamente
- que al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y consentido por el interesado en un primer momento, aún cuando después lo denuncie y pretenda la protección
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- Fragmento 19
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- REVOCAR