SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 08/2020 de 23 de enero, cursante de fs. 780 a 786, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los antecedentes, se advierte que el impetrante de tutela tuvo una participación activa en el proceso disciplinario, presentó varias peticiones, tuvo la posibilidad de impugnar mediante los recursos de revocatoria y jerárquico; por lo que, no se puede concluir que el accionante no hubiera tenido la posibilidad de defenderse; 2) La autoridad jerárquica otorgó respuesta en relación al agravio sobre la presunta vulneración al principio non bis in ídem, precisando los fundamentos al respecto, entre ellos, jurisprudencia constitucional aplicable, exponiendo luego las razones por las que asumió la determinación de confirmar el fallo recurrido; 3) En cuanto al agravio de afectación del derecho a la defensa en proceso, tanto por encontrarse con medida sustitutiva a la detención preventiva, dispuesta por la autoridad jurisdiccional en el proceso penal, como por el cambio temporal de funciones, asumida por la autoridad sumariante, que impedían que acceda al lugar donde se hubieran suscitado los hechos, dichas medidas no pueden entenderse como lesivas a los derechos del accionante; y, 4) Tanto el procedimiento disciplinario como el proceso penal tienen sus características y plazos propios; sin embargo, si lo resuelto en el segundo proceso mencionado le es favorable al impetrante de tutela, podrá acudir a afectos de que sea tomado en cuenta en el proceso disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR