SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
i)
Zenón Pizarro Garisto, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, a través de sus representantes legales en audiencia, señaló que: i) El proceso administrativo seguido en contra de Orlando David Ortuño Núñez, fue instaurado y tramitado de la manera más correcta posible, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, al haber evidenciado suficientes indicios de responsabilidad administrativa, en cuya razón se le aplicó la sanción de destitución; y, ii) Si el accionante consideraba que se vulneraron sus derechos fundamentales y garantías constitucionales dentro del proceso administrativo interno, debió interponer la demanda contenciosa administrativa, cuya omisión derivaría en la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por subsidiariedad.
En ese sentido, la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, precisó los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elementos configurativos del debido proceso; así, debe: i) Determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; ii) Contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; iii) Describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; iv) Describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; v) Valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, vi) Determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado. En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio, precisó que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR