SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2020-S1
Fecha: 12-Nov-2020
1)
Mario Valencia Esper, Gerente Regional de COSSMIL Tarija, no presentó informe escrito, pero presente en audiencia señaló que: 1) El personal médico recibió órdenes desde La Paz, ya que son dependientes de dicha administración; y, 2) Envió un oficio a la gerencia de seguro de La Paz, puesto que la señora tiene doble seguro, uno por su condición de maestra y otro por su esposo que es militar, existiendo varios casos en la misma situación; motivo por el cual, la prenombrada se encuentra en la lista de todas las maestras que están suspendidas del seguro mientras dure el comité en el referido departamento a efectos de emitir las respectivas resoluciones.
Siendo interrogado por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Tarija, sobre la existencia o no de alguna resolución escrita que determine que la peticionante de tutela ya no goce del seguro; el demandado señaló, que solo cuentan con listas y que conforme se analiza cada caso recién se emite la resolución, acotando que el caso de la impetrante de tutela, no fue tratado aún por lo que no existe ninguna resolución.
- David
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la tutela a la vida y el derecho a la salud a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- El derecho a la salud es aquel derecho que por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales
- el principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud conlleva una obligación inexcusable que debe ser cumplida por parte del Estado, y que a la vez constituye en una garantía de los usuarios de salud de que el servicio no será interrumpido
- adultos mayores
- Los derechos de los adultos mayores se encuentran reconocidos y se les otorga una particular atención dadas las circunstancias que ubican a este grupo de personas en una situación de desventaja frente al resto de la población, por cuanto la edad provoca en ellas una serie de limitaciones físicas, psicológicas, y económicas, de donde su resguardo tiene como objeto otorgarles una mejor calidad de vida
- al ser y a la existencia
- la salud es un derecho fundamental que amerita su resguardo prioritario cuando se encuentra en conexidad con el primigenio derecho a la vida, especialmente en los casos de personas vulnerables de la población, como son los niños, las personas con discapacidad, de tercera edad y los enfermos terminales;
- El derecho a la salud
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR