Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2020-S1
Fecha: 12-Nov-2020
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 13/2020 de 11 de mayo, cursante de fs. 15 a 17, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Tarija y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, de acuerdo a los fundamentos jurídicos precedentemente desarrollados y con los mismos términos establecidos por el Tribunal de garantías.
- David
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la tutela a la vida y el derecho a la salud a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- El derecho a la salud es aquel derecho que por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales
- el principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud conlleva una obligación inexcusable que debe ser cumplida por parte del Estado, y que a la vez constituye en una garantía de los usuarios de salud de que el servicio no será interrumpido
- adultos mayores
- Los derechos de los adultos mayores se encuentran reconocidos y se les otorga una particular atención dadas las circunstancias que ubican a este grupo de personas en una situación de desventaja frente al resto de la población, por cuanto la edad provoca en ellas una serie de limitaciones físicas, psicológicas, y económicas, de donde su resguardo tiene como objeto otorgarles una mejor calidad de vida
- al ser y a la existencia
- la salud es un derecho fundamental que amerita su resguardo prioritario cuando se encuentra en conexidad con el primigenio derecho a la vida, especialmente en los casos de personas vulnerables de la población, como son los niños, las personas con discapacidad, de tercera edad y los enfermos terminales;
- El derecho a la salud
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR