SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2020-S1
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 8 de agosto de 2020 al encontrarse muy enferma, se dirigió al seguro COSSMIL, y una vez ahí, en ventanilla de fichaje se le comunicó que ya no cuenta con seguro médico, negándole la atención pese a su estado de salud, razón por la cual solicitó hablar con el gerente, quien de manera verbal le indicó que existe una orden emanada de la ciudad de La Paz, que instruyó las suspensión del seguro, señalando que su situación tendría que ser resuelta por el Consejo de COSSMIL en la citada ciudad, pero que por la situación de emergencia en la que se encuentra el país, dicho Consejo no se estaría reuniendo; en tal sentido, a pesar de que explicó que se encontraba delicada de salud, y que además no fue notificada de manera formal con la suspensión del seguro, no consideraron su situación e incurrieron en una decisión arbitraria del mismo, incumpliendo el debido proceso.
En mérito a lo sucedido, remitió nota escrita solicitando la restitución inmediata del seguro médico hasta que se corrijan los defectos legales y se restablezca la normalidad en La Paz para el análisis de su caso; acudiendo el 11 de mayo de 2020 en busca de respuesta entrevistándose con el “Gerente”, quién le manifestó que no podía otorgar una respuesta escrita al no tener conocimiento específico del hecho, no obstante se mantendría la suspensión del seguro de salud; restricción que pone en riesgo su vida, más aún, al tratarse de una persona de la tercera edad.
- David
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la tutela a la vida y el derecho a la salud a través de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- El derecho a la salud es aquel derecho que por virtud del cual la persona humana y los grupos sociales
- el principio de continuidad en la prestación de los servicios de salud conlleva una obligación inexcusable que debe ser cumplida por parte del Estado, y que a la vez constituye en una garantía de los usuarios de salud de que el servicio no será interrumpido
- adultos mayores
- Los derechos de los adultos mayores se encuentran reconocidos y se les otorga una particular atención dadas las circunstancias que ubican a este grupo de personas en una situación de desventaja frente al resto de la población, por cuanto la edad provoca en ellas una serie de limitaciones físicas, psicológicas, y económicas, de donde su resguardo tiene como objeto otorgarles una mejor calidad de vida
- al ser y a la existencia
- la salud es un derecho fundamental que amerita su resguardo prioritario cuando se encuentra en conexidad con el primigenio derecho a la vida, especialmente en los casos de personas vulnerables de la población, como son los niños, las personas con discapacidad, de tercera edad y los enfermos terminales;
- El derecho a la salud
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR