SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2020-S1

Fecha: 12-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de agosto de 2020 al encontrarse muy enferma, se dirigió al seguro COSSMIL, y una vez ahí, en ventanilla de fichaje se le comunicó que ya no cuenta con seguro médico, negándole la atención pese a su estado de salud, razón por la cual solicitó hablar con el gerente, quien de manera verbal le indicó que existe una orden emanada de la ciudad de La Paz, que instruyó las suspensión del seguro, señalando que su situación tendría que ser resuelta por el Consejo de COSSMIL en la citada ciudad, pero que por la situación  de emergencia en la que se encuentra el país, dicho Consejo no se estaría reuniendo; en tal sentido, a pesar de que explicó que se encontraba delicada de salud, y que además no fue notificada de manera formal con la suspensión del seguro, no consideraron su situación e incurrieron en una decisión arbitraria del mismo, incumpliendo el debido proceso.

En mérito a lo sucedido, remitió nota escrita solicitando la restitución inmediata del seguro médico hasta que se corrijan los defectos legales y se restablezca la normalidad en La Paz para el análisis de su caso; acudiendo el 11 de mayo de 2020 en busca de respuesta entrevistándose con el “Gerente”, quién le manifestó que no podía otorgar una respuesta escrita al no tener conocimiento específico del hecho, no obstante se mantendría la suspensión del seguro de salud; restricción que pone en riesgo su vida, más aún, al tratarse de una persona de la tercera edad.