SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

1)

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó el tenor íntegro de los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándola señaló que: 1) Hubo una cadena de vulneraciones por parte de los Fiscales de Materia demandados, en cuanto a la suspensión de plazos y todo lo dispuesto por estado de emergencia sanitaria por la pandemia mundial COVID-19, al habérselo aprehendido y depositado en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y luego en celdas judiciales se expuso su salud y su vida al riesgo de contagio; 2) Fue lesionado el derecho al debido proceso y el principio de legalidad porque el accionante está siendo procesado de manera ilegal y fue aprehendido arbitrariamente, no correspondía la emisión de la Resolución de acuerdo al art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tampoco hubo flagrancia; 3) Si bien se necesitaba realizar una investigación, no era vulnerando derechos menos restringiendo la libertad del solicitante de tutela; 4) No se tiene un Juez de control jurisdiccional, si bien el asignado de la Zona Sur se encontraba de turno el día de la denuncia, “ayer la causa fue pasada al Juzgado de turno, Primero Anticorrupción que presuntamente no fue notificado, había designado competencia la ciudad de El Alto” (sic); y, 5) El 10 de junio de 2020, el Fiscal manifestó que el inicio de investigación fue comunicado al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del indicado departamento.

Heidy Pamela Gil Pattzi, Fiscal de Materia, sostuvo: 1) Es cierto y evidente que se vulneró el principio de subsidiariedad porque la abogada conoce que existe un Juez natural  donde debería haber sido presentada ésta acción de libertad; y, 2) Estando de turno se recibió la denuncia, al no haber ningún instructivo que prohíba recepcionar las denuncias verbales.