SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de junio de 2020, se presentó denuncia verbal contra los autores de la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado; la cual fue admitida, poniéndose en conocimiento del Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz el inicio de investigación; el 8 del mismo mes y año, el caso fue remitido a la Unidad de Análisis de la Fiscalía Departamental de La Paz asignándose al Fiscal Especializado en Delitos Patrimoniales, empezando las diligencias preliminares de la investigación. Así el 10 del mencionado mes y año, fue emitida en su contra la Resolución de Aprehensión, privándole indebidamente de su derecho a la libertad, puesto que en atención a la emergencia sanitaria Covid-19 el Ministerio Público al igual que el Órgano Judicial se encontraban con plazos suspendidos, atendiéndose únicamente los casos con detenidos preventivos.
La Fiscal de Materia Heidy Pamela Gil Pattzi, incumplió las Circulares del Órgano Judicial y del Ministerio Público, en cuanto a la suspensión de plazos y atención de denuncias nuevas en casos de aprehensión y/o flagrancia; por su parte su similar Verónica Cecilia Jara Chuquimia, tampoco cumplió las determinaciones de las Circulares, ya que dio curso a la misma, sin que se trate de una acción directa, con aprehendido y menos fue iniciada por flagrancia; a su vez, el Fiscal de Materia Adolfo Johan Muñoz Mejía pese a tener conocimiento de la suspensión de plazos, realizó los actos investigativos, solicitando la ampliación de delitos en la investigación y de presuntos partícipes, pronunciando la Resolución de Aprehensión de 10 de junio de 2020. Finalmente, una vez aprehendido tuvo una entrevista con el Fiscal de Materia “Juan Pablo Gutiérrez”, quien obtuvo información de manera irregular, tomando recién posteriormente la declaración informativa.
- Amparo Morales Panoso
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- la acción de libertad es la garantía constitucionalmente establecida, a través de la cual el accionante puede impetrar de manera inmediata la concesión de tutela, de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección, sin embargo, para que esta acción de defensa sea efectiva y cumpla con su objeto, es necesario tener presente que antes de plantearla, se debe agotar
- El art. 54.1 del CPP, ha instituido la figura del juez de instrucción en lo penal como encargado del control de la investigación, autoridad jurisdiccional a la que debe acudir todo imputado, cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de los representantes del Ministerio Público o la Policía Boliviana,
- en la etapa investigativa, es el juez de instrucción en lo penal quien tiene el control de la investigación, consiguientemente también es quien controla los actos del Ministerio Público así como de la Policía;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR