SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
i)
Adolfo Johan Muñoz Mejía, Fiscal de Materia, en audiencia tutelar, refirió que: i) En la presente acción, se señaló que se habrían vulnerado derechos y garantías pero no se explicó cuáles de manera concreta y fáctica; ii) Por otra parte, se cuestiona no haber dado cumplimiento a comunicados, mismos que no pueden estar por encima de la Ley; iii) Se dio cabal cumplimiento a los instructivos, puesto que estamos frente a siete detenidos que se dieron a la fuga con la ayuda de funcionarios públicos por lo que se aperturó el caso; y, iv) Mediante Instructivo MACV 71/2020 de 10 de junio se designó una Comisión de Fiscales.
Verónica Cecilia Jara Chuquimia, Fiscal de Materia mediante informe escrito cursante de fs. 48 a 49. Expresó: y, i) No estar a cargo del caso; ii) El mismo fue remitido a la Unidad de Análisis para su asignación a la Fiscalía Especializada. En audiencia manifestó: Si bien es la Coordinadora de la Unidad de Análisis, no conoció el caso; por otra parte, parece que la acción de libertad es un acto dilatorio al carecer de fundamento.
- Amparo Morales Panoso
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- la acción de libertad es la garantía constitucionalmente establecida, a través de la cual el accionante puede impetrar de manera inmediata la concesión de tutela, de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección, sin embargo, para que esta acción de defensa sea efectiva y cumpla con su objeto, es necesario tener presente que antes de plantearla, se debe agotar
- El art. 54.1 del CPP, ha instituido la figura del juez de instrucción en lo penal como encargado del control de la investigación, autoridad jurisdiccional a la que debe acudir todo imputado, cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de los representantes del Ministerio Público o la Policía Boliviana,
- en la etapa investigativa, es el juez de instrucción en lo penal quien tiene el control de la investigación, consiguientemente también es quien controla los actos del Ministerio Público así como de la Policía;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR