SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

a)

“Juan Pablo Gutiérrez”, Fiscal de Materia señaló: a) Para motivar la acción de libertad deben alcanzarse los presupuestos exigidos por los arts. 36, 47, 48 y 49 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que en la audiencia no se escuchó a qué artículo se refiere, tampoco se indicó qué clase de acción de libertad se fundamentó, ni fueron identificados los derechos vulnerados; b) El Ministerio Público dentro sus atribuciones tiene la de investigar y si existe una entrevista, se encuentra en el cuaderno de investigaciones; c) El art. 47 del CPCo, establece que, la acción de libertad procede cuando una persona crea que su vida está en peligro, esté ilegalmente perseguida o indebidamente privada de su libertad, sin que se haya mencionado en qué situación se encuentra; y, d) La abogada tenía conocimiento que la audiencia de los imputados tenía que llevarse a cabo hoy a las 13:00, es falso que desconociera ese aspecto.