SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06/2020 de 12 de junio, cursante a fs. 57 y 58, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: a) El caso fue sorteado al Juzgado de Instrucción Cautelar Segundo de la Zona Sur; b) Dicha causa se tramita por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, cohecho pasivo propio, uso indebido de influencias y falsedad material en contra de José Luis Quispe Condo y otros; c) Por razones de trabajo intercalado de los juzgados se tienen conocimiento del señalamiento de audiencia de medidas cautelares para el 12 de junio de 2020 a las 13:00, en el Juzgado de Instrucción Cautelar de turno de El Alto; y, d) Debe darse cumplimiento al principio de subsidiariedad y hacer conocer al Juez de Instrucción Cautelar de El Alto, para considerar las solicitudes que hoy reclama el accionante, ya que es la autoridad contralora de derechos y garantías.
- Amparo Morales Panoso
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
- la acción de libertad es la garantía constitucionalmente establecida, a través de la cual el accionante puede impetrar de manera inmediata la concesión de tutela, de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección, sin embargo, para que esta acción de defensa sea efectiva y cumpla con su objeto, es necesario tener presente que antes de plantearla, se debe agotar
- El art. 54.1 del CPP, ha instituido la figura del juez de instrucción en lo penal como encargado del control de la investigación, autoridad jurisdiccional a la que debe acudir todo imputado, cuando considere que durante el desarrollo de la investigación se han lesionado sus derechos y/o garantías constitucionales por parte de los representantes del Ministerio Público o la Policía Boliviana,
- en la etapa investigativa, es el juez de instrucción en lo penal quien tiene el control de la investigación, consiguientemente también es quien controla los actos del Ministerio Público así como de la Policía;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR