SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 94/2020 de 21 de mayo, cursante de fs. 42 a 44, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La autoridad jurisdiccional a tiempo de emitir los proveídos de 30 de abril, de 6 y 12 de mayo todos de 2020, se limitó a requerir a la parte solicitante el cumplimiento estricto de los presupuestos establecidos en el art. 366 del CPP, por lo que, no se advierte que la autoridad demandada hubiese inobservado el principio de celeridad vinculado al derecho al debido proceso; 2) De los antecedentes remitidos a la autoridad de control jurisdiccional no se evidencia que la autoridad demandada cuente con los antecedentes necesarios a efectos de resolver o tramitar el pedido de suspensión condicional de la pena, la impetrante de tutela mas allá de exigir a la autoridad demandada señalamiento de día y hora de audiencia de suspensión condicional de la pena, tampoco le ha munido de los elementos necesarios tales como los antecedentes, a efectos de que la autoridad demandada pueda pronunciarse de forma favorable; 3) En cuanto al pedido de la accionante que se realice una valoración en el sentido que se encontrarían rotos los lazos afectivos que tiene con su hija menor de edad; al respecto se advierte del certificado de nacimiento de la misma; sin embargo, no se adjuntó mayor documentación por la que se pueda advertir que la menor se encuentra en situación de desamparo o desprotección; en cuanto al segundo pedido del trato igualitario se advirtió de antecedentes que la otra copartícipe del delito por el cual se procesa a la impetrante de tutela se acogió a procedimiento abreviado a mérito del cual se le otorgó la suspensión condicional de la pena; por lo que, no se lesionó el principio de igualdad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- el tratamiento a darse a las peticiones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad física, entre ellas, la solicitud de suspensión condicional de la pena, debe ser inmediato y oportuna, ya que el no actuar de esa manera, provocaría una restricción indebida a este derecho
- III.2. Del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- es la autoridad judicial la encargada de determinar la otorgación o no del referido beneficio, ello previa valoración que efectúe ésta a los elementos existentes en cada caso concreto y en el supuesto de conceder la suspensión condicional de la pena, es la misma autoridad judicial la que la efectiviza, disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones que son de cumplimiento obligatorio
- encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22