SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.5.
II.5. Eva Daniela Bautista Mamani, el 7 de mayo de 2020 presentó memorial aclarando y solicitando día y hora de audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena, ya que, por error involuntario se consignó erróneamente en un anterior memorial audiencia de cesación a la detención preventiva (fs. 25 a 26); cuyo escrito fue recibido en el Juzgado de Décimo Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, el 11 de igual mes y año. Por decreto de 12 de idéntico mes y año, el Juez de Sentencia Penal Décimo Primero del citado departamento, señaló que: Solicite conforme a lo previsto en el art. 366 del CPP, más aún tomando en cuenta que en el presente caso se cuenta con Resolución de acusación formal 06/2020 emitido por el representante del Ministerio Público presentado el 27 de febrero de 2020 (fs. 27).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- el tratamiento a darse a las peticiones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad física, entre ellas, la solicitud de suspensión condicional de la pena, debe ser inmediato y oportuna, ya que el no actuar de esa manera, provocaría una restricción indebida a este derecho
- III.2. Del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- es la autoridad judicial la encargada de determinar la otorgación o no del referido beneficio, ello previa valoración que efectúe ésta a los elementos existentes en cada caso concreto y en el supuesto de conceder la suspensión condicional de la pena, es la misma autoridad judicial la que la efectiviza, disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones que son de cumplimiento obligatorio
- encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22