SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, actualmente se encuentra recluida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes “casi” un año, porque el Juez de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, –ahora demandado– mediante decreto de 12 de mayo de 2020, en respuesta a su reiterada solicitud de audiencia de suspensión condicional de la pena dispuso que efectúe su pedido conforme a lo determinado en el art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), tomando en cuenta que en ese caso se cuenta con Resolución de acusación formal “06/2020” presentado por el Ministerio Público el 27 de febrero de 2020, a fin de proseguir con la etapa de juicio oral público y contradictorio, y que deben adecuar su solicitud de acuerdo a la circular TSJ 11/2020 de 17 de abril, que moduló el alcance de la circular 06/2020 de 6 de abril, ambos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, refiere que las audiencias virtuales son de carácter extraordinario y exclusivo en determinados casos, cuyas pretensiones estén vinculadas a las situaciones de emergencia sanitaria generadas por el coronavirus: cuando el imputado sea adulto mayor, o tenga una enfermedad crónica, también el caso de mujeres embarazadas o tengan a su cuidado menores de edad, y al no encontrarse inmersa en esos casos es inviable lo impetrado.
El art. 302 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019– dispone que la aplicación de medidas cautelares tiene un plazo razonable; empero, su detención preventiva data del 14 de julio de 2019, encontrándose “casi” un año detenida preventivamente sin que se haya realizado ni un solo acto investigativo; y, la otra persona involucrada en ese mismo proceso salió libre hace mucho tiempo.
Antes de suscitarse la emergencia sanitaria solicitó la aplicación de la suspensión condicional de la pena, en una primera instancia al Juzgado de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, y posteriormente, al Juzgado Décimo Primero de Sentencia Penal del citado departamento y fundamentó su petición señalando que cuenta con certificado de antecedentes penales y que presenta sentencia condenatoria ejecutoriada de 19 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar Décimo Tercero del mismo departamento, por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas en grado de tentativa (delito de acción privada) incurriendo en la sanción del art. 51 de Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas –Ley 1008 de 19 de julio de 1998–, en relación al art. 8 del Código Penal (CP) con pena privativa de libertad de cinco años y cuatro meses” (sic), también fundamentó su petición en lo consagrado en el art. 366.2 del CPP, ya que su persona no cometió ningún delito doloso en ese lapso de tiempo; y, en virtud al principio de favorabilidad o principio pro homine; sin embargo, la autoridad demandada no consideró su petición, pese a que su solicitud fue realizada reiteradas veces.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- el tratamiento a darse a las peticiones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad física, entre ellas, la solicitud de suspensión condicional de la pena, debe ser inmediato y oportuna, ya que el no actuar de esa manera, provocaría una restricción indebida a este derecho
- III.2. Del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- es la autoridad judicial la encargada de determinar la otorgación o no del referido beneficio, ello previa valoración que efectúe ésta a los elementos existentes en cada caso concreto y en el supuesto de conceder la suspensión condicional de la pena, es la misma autoridad judicial la que la efectiviza, disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones que son de cumplimiento obligatorio
- encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22