SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante sin mandato, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso con relación al principio de celeridad; y, el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, señalando que presentó en reiteradas oportunidades solicitud de señalamiento de audiencia de suspensión condicional de la pena y la autoridad judicial demandada incurriendo en dilación indebida denegó su pedido mediante Decreto de 12 de mayo de 2020, señalando que adecúe su pretensión conforme al art. 366 del CPP, al existir acusación formal en su contra; encontrándose privada de libertad “casi” un año en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz, sin que se resuelva su situación jurídica.
De los antecedentes que cursan en obrados, se advierte que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eva Daniela Bautista Mamani y otra por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, por Resolución 48/2019 de 14 de junio, se dispuso la detención preventiva de la solicitante de tutela, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz (Conclusión II.1); así también, cursa Resolución de acusación formal presentado contra la prenombrada (Conclusión II.2).
Ahora bien, la accionante por memorial dirigido al Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, el 27 de abril de 2020, solicitó se señale día y hora de audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena; ese escrito fue remitido al Juzgado Primero de Sentencia Penal Décimo Primero del mismo departamento el 30 de abril de igual año (fs. 19), conforme acredita el sello de recepción del citado Juzgado; y, mediante Decreto de la misma fecha, la autoridad Judicial ahora demandada dispuso que la impetrante de tutela solicite su pedido conforme a lo previsto en el art. 366 del CPP, considerando que en ese caso se cuenta con Resolución de Acusación Formal 06/2020, y que debe dirigir su petición de forma correcta (Conclusión II.3).
Consecuentemente, nuevamente presentó memorial el 5 de mayo de 2020, reiterando su solicitud de día y hora de audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena; cuyo escrito fue recibido en el Juzgado de Sentencia Penal Décimo Primero del citado departamento, según sello de recepción el 6 de ese mes y año; en respuesta el Juez demandado, por decreto de la misma fecha, determinó que previamente aclare su petición, si está solicitando suspensión condicional de la pena o cesación a la detención preventiva, considerando la suma y el petitorio de su escrito, por ser contradictorios (Conclusión II.4).
El 7 de mayo de 2020, por tercera vez presentó memorial solicitando día y hora de audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena, aclarando que por error involuntario de redacción en su anterior escrito se consignó erradamente audiencia de cesación a la detención preventiva; cuyo memorial fue remitido al Juzgado de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, el 11 de ese mes y año, conforme acredita el sello de recepción del mismo Juzgado (fs. 26 vta.); posteriormente, por Decreto de 12 del mismo mes y año, la autoridad judicial demandada no dio curso a su pedido señalando que solicite conforme a lo previsto en el art. 366 del CPP, tomando en cuenta que en ese caso el Ministerio Público presentó Resolución de acusación formal 06/2020 (Conclusión II.5).
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, tiene la finalidad de tutelar el derecho a la libertad lesionado por las dilaciones que pudieran presentarse en el curso del proceso, impidiendo resolver la situación jurídica del privado de libertad, buscando esencialmente acelerar esos trámites o solicitudes.
En el caso de autos, de acuerdo a los antecedentes del proceso se puede advertir que la autoridad judicial demandada no incurrió en dilación indebida, toda vez que, las tres solicitudes realizadas por la accionante impetrando señalamiento de audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena fueron respondidas con la debida celeridad por el Juez demandado, dentro de los plazos previstos en la norma adjetiva penal, señalando las razones por las cuales no se dio curso a lo impetrado.
La primera solicitud remitida al Juzgado de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de La Paz el 30 de abril de 2020, fue respondido por Decreto de la misma fecha, señalando que solicite conforme a lo previsto en el art. 366 del CPP; así también, el segundo memorial recepcionado en ese Juzgado el 6 de mayo del presente año, mediante Decreto de la misma fecha, señaló que aclare su pedido al existir contradicción en lo solicitado; y, el tercer memorial recibido en ese despacho el 11 de mayo del año en curso, mediante decreto de 12 de idéntico mes y año, señaló que solicite de acuerdo a lo previsto en el art. 366 del CPP considerando que presentaron Resolución de acusación formal 06/2020 contra la impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- el tratamiento a darse a las peticiones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad física, entre ellas, la solicitud de suspensión condicional de la pena, debe ser inmediato y oportuna, ya que el no actuar de esa manera, provocaría una restricción indebida a este derecho
- III.2. Del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- es la autoridad judicial la encargada de determinar la otorgación o no del referido beneficio, ello previa valoración que efectúe ésta a los elementos existentes en cada caso concreto y en el supuesto de conceder la suspensión condicional de la pena, es la misma autoridad judicial la que la efectiviza, disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones que son de cumplimiento obligatorio
- encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22