SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó en el tenor íntegro de su demanda, oportunidad en la cual el Vocal de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Heriberto Pomier Madriaga, realizó peticiones de aclaración señalando que de acuerdo a los antecedentes del cuaderno de investigaciones remitido por la autoridad demandada, mediante Resolución 48/2019 determinó la detención preventiva de la accionante por la presunta comisión de robo agravado, entiende esa Sala que el “tracto procesal” que ha sido llevado ante el “Juzgado Octavo de Instrucción Cautelar” está vinculado a la comisión de este delito que de manera posterior el Ministerio Público presentó acusación fiscal, proceso sobre el cual emerge el pedido de suspensión condicional de la pena, pero en el cuaderno de control jurisdiccional no se advierte documentación alguna por la cual la accionante estuviese cumpliendo una sentencia condenatoria del cual pueda emerger el pedido de suspensión condicional de la pena; a lo que, la parte actora respondió señalando que cuenta con un antecedente que es una Sentencia condenatoria ejecutoriada de 19 de mayo de 2014, dictado por el Juzgado Treceavo de Instrucción Penal Cautelar por el delito de suministro de sustancias controladas y para fundamentar lo que dispone el numeral 1 del art. 366 del CPP para solicitar la suspensión condicional de la pena el condenado no debe ser objeto de condena anterior por delito doloso en los últimos cinco años y este último antecedente data del mencionado año, y “creemos que configura en este instituto jurídico” para ser efectiva su pretensión de suspensión condicional de la pena en ese proceso penal de robo agravado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- el tratamiento a darse a las peticiones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad física, entre ellas, la solicitud de suspensión condicional de la pena, debe ser inmediato y oportuna, ya que el no actuar de esa manera, provocaría una restricción indebida a este derecho
- III.2. Del beneficio de la suspensión condicional de la pena
- es la autoridad judicial la encargada de determinar la otorgación o no del referido beneficio, ello previa valoración que efectúe ésta a los elementos existentes en cada caso concreto y en el supuesto de conceder la suspensión condicional de la pena, es la misma autoridad judicial la que la efectiviza, disponiendo la libertad del condenado bajo determinadas medidas y condiciones que son de cumplimiento obligatorio
- encuentra su fundamento en la necesidad de privar de los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, por ello es un instituto de carácter sustantivo que se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos que el legislador ha previsto
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- Fragmento 22