SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó en el tenor íntegro de su demanda, oportunidad en la cual el Vocal de la  Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Heriberto Pomier Madriaga, realizó peticiones de aclaración señalando que de acuerdo a los antecedentes del cuaderno de investigaciones remitido por la autoridad demandada, mediante Resolución 48/2019 determinó la detención preventiva de la accionante por la presunta comisión de robo agravado, entiende esa Sala que el “tracto procesal” que ha sido llevado ante el “Juzgado Octavo de Instrucción Cautelar” está vinculado a la comisión de este delito que de manera posterior el Ministerio Público presentó acusación fiscal, proceso sobre el cual emerge el pedido de suspensión condicional de la pena, pero en el cuaderno de control jurisdiccional no se advierte documentación alguna por la cual la accionante estuviese cumpliendo una sentencia condenatoria del cual pueda emerger el pedido de suspensión condicional de la pena; a lo que, la parte actora respondió señalando que cuenta con un antecedente que es una Sentencia condenatoria ejecutoriada de 19 de mayo de 2014, dictado por el Juzgado Treceavo de Instrucción Penal Cautelar por el delito de suministro de sustancias controladas y para fundamentar lo que dispone el numeral 1 del art. 366 del CPP para solicitar la suspensión condicional de la pena el condenado no debe ser objeto de condena anterior por delito doloso en los últimos cinco años y este último antecedente data del mencionado año, y “creemos que configura en este instituto jurídico” para ser efectiva su pretensión de suspensión condicional de la pena en ese proceso penal de robo agravado.