SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2020-S4

Fecha: 24-Nov-2020

concedió

El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2020 de 14 de junio, cursante de fs. 370 a 372 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Sentencia Disciplinaria 064/2019, ordenando resolver en el fondo la excepción del non bis in ídem y en cuanto a la prescripción por el transcurso del tiempo; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Con relación a la recusación interpuesta contra su autoridad como Juez de garantías, este mecanismo no está previsto ni contemplado en el Código Procesal Constitucional; 2) Se obvia la subsidiariedad como regla general cuando se alega vulneración o se ponga  en peligro efectivo la vida de las personas, más aun si se trata de infantes que por su condición son una  población vulnerable, en consecuencia la presente acción tutelar fue interpuesta por la accionante por cuenta propia y en representación de sus hijos menores de edad, una destitución en el cargo devendría con efectos jurídicos de advertirse lesión al debido proceso se generaría una repercusión de manera directa en el bienestar de ese núcleo familiar del cual se encuentra a cargo la impetrante de tutela de tres menores población vulnerable; en el caso concreto no se valoró en el fondo una cuestión de prescripción por el tiempo o la excepción de non bis in ídem, existiendo una vinculación directa con la vida principalmente de los tres infantes; 3) De la prueba presentada por la accionante la excepción del non bis in ídem no fue interpuesta extemporáneamente, sólo la de prescripción; sin embargo, existe una sentencia disciplinaria y que con este procedimiento se estaría afectando el principio de prohibición de doble juzgamiento, por lo que se entiende que aun de  promoverse una excepción de prescripción, este es un fundamento material en ejercicio del derecho a la defensa que informó al Juez disciplinario para que  se pronuncie sobre el mismo, es decir al tener conocimiento del informe le obligaba a la autoridad disciplinaria administrativa  que se pronuncie  respecto al hecho que fue postulado por la accionante y el deber de la autoridad disciplinaria es devolver el derecho aun de haberse presentado sea como excepción o simplemente como una circunstancia de informe, pero debió postularse argumento, valoración en sede judicial, administrativa, disciplinaria; 4) Con relación al plazo, que si bien existe un término de forma, debe advertirse el argumento de defensa material de fondo que está previsto en el informe, la Ley del Órgano Judicial no estableció ningún plazo para interponer excepciones en cuanto a la cosa juzgada y el doble procesamiento, puesto que debe darse observancia al principio de favorabilidad en la aplicación de las normas y a lo dispuesto en la jerarquía normativa determinada en el art. 410 de la CPE; 5) Respecto a la prescripción también se debe tener en cuenta una interpretación integral del ordenamiento jurídico instituyéndose en el ámbito civil y penal que no tienen plazo, a partir de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal –Ley 586 de 30 de octubre de 2014–, se fijó un plazo para postular incidentes e excepciones; empero, si bien es esa la regla general, la excepción, respecto al transcurso del tiempo o de prescripción puede plantearse en cualquier momento del proceso, precisamente porque a tiempo de nacer el proceso en el plazo establecido por ley seguramente no va operar una prescripción o una extinción, sino eso devendrá en el transcurso del proceso en caso de postularse una prescripción la extinción de la acción en sede preparatoria no quiere decir que incluso en sede juicio o en otras sedes dígase ejecución de sentencia y otros, pueda operar la prescripción y la extinción de una acción penal; y, 6) Existe un fundamento razonable para entender que existió un procesamiento indebido y se lesionó el derecho a la defensa de la ahora impetrante de tutela, al haber postulado  argumentos de defensa material y que por forma no hubieran sido resueltos, obviándose estas circunstancias para arribar a una sentencia lesiva en contra de la solicitante de tutela que lesiona derechos y garantías mínimas.