Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
I.2.1.
La impetrante de tutela, ratificó en su integridad los términos de su acción de libertad y ampliándola manifestó que, el Tribunal Disciplinario −ahora demandado−, no tomó en cuenta que su persona y sus hijos menores de edad pertenecen a un grupo vulnerable; toda vez que, tiene un hijo que padece de epilepsia generalizada asintomática por lo que, se halla en tratamiento y otro de sus hijos se encuentra en revisión de neurología por accidente trauma craneal, quienes están bajo su custodia y tutela; aspecto, que no fue considerado por los demandados, lesionando el principio de favor débiles y el derecho que tienen los menores de gozar de seguro social, a la vida, la salud y la integridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro’
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.2. El derecho a la salud
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad e imposibilidad de activar dos jurisdicciones de forma simultánea para resolver el mismo reclamo
- III.4.
- REVOCAR