SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que se vulneró el debido proceso en sus componentes defensa y legalidad; así como los derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y a la seguridad social; en virtud a que, el Tribunal Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, mediante Sentencia Disciplinaria 064/2019, declaró probada la denuncia en su contra, sancionándola con la destitución de su cargo; sin embargo, dicha autoridad no tomó en cuenta el principio non bis in ídem, toda vez que, ya fue juzgada por el mismo hecho emitiéndose la Sentencia Disciplinaria 90/2018 que declaró improbada la denuncia en su contra, la cual adquirió la calidad de cosa juzgada al no ser recurrida por ninguna de las partes; razón por la cual no podía ser juzgada nuevamente; asimismo la autoridad ahora demandada, por decreto rechazó las excepciones de prescripción y cosa juzgada planteadas por su persona, bajo el argumento de que fueron presentadas extemporáneamente, conforme al art. 109 del RPDOJ, sin tomar en cuenta que no existe un plazo para formular dichas excepciones de acuerdo al art. 207 de la LOJ.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro’
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.2. El derecho a la salud
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad e imposibilidad de activar dos jurisdicciones de forma simultánea para resolver el mismo reclamo
- III.4.
- REVOCAR