SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0747/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El año 2016, fue sometida a proceso disciplinario, emitiéndose la Sentencia 90/2018 de 20 de noviembre, por el Tribunal Disciplinario Segundo del Consejo de la Magistratura del departamento de La Paz, declarándose improbada la denuncia, en cuyo efecto una vez notificadas las partes no se presentó recurso alguno en contra de dicho fallo, por lo cual se encontraba ejecutoriado.
Posteriormente fue nuevamente procesada por los mismos hechos, en franca vulneración al principio non bis ídem, además de que las faltas disciplinarias estaban prescritas; denuncia disciplinaria que fue de conocimiento del Tribunal Disciplinario −ahora demandado− a quien se le informó mediante las excepciones pertinentes la existencia de doble procesamiento y que los hechos se encontraban prescritos; sin embargo, rechazó sus fundamentos sin ingresar al fondo, alegando que fueron presentadas extemporáneamente, generando posteriormente la indebida Sentencia Disciplinaria 064/2019 de 17 de julio, que dispuso su destitución sin fundamento alguno, si bien la misma fue apelada, empero no fue resuelta hasta la interposición de la presente acción tutelar, dejándola en estado absoluto de indefensión al haberla sancionado sin fundamentación alguna sobre una causa ya resuelta con anterioridad, que tiene efectos de cosa juzgada y por hechos claramente prescritos, lesionando el debido proceso vinculado con el derecho a la vida y la salud, en atención a que en caso de operarse la destitución de su persona estaría privándose a sus hijos menores de edad del seguro social, además de dejarlos en una situación de desamparo y vulnerabilidad y sin sustento económico a su familia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro’
- ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.2. El derecho a la salud
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad e imposibilidad de activar dos jurisdicciones de forma simultánea para resolver el mismo reclamo
- III.4.
- REVOCAR