SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2020-S3

Fecha: 18-Nov-2020

i)

En respuesta a las interrogantes efectuadas por los Vocales de la Sala Constitucional, la accionante a través de sus abogados manifestó que: i) En el recurso de apelación interpuesto, se denunció la falta de pronunciamiento de la Jueza de la causa sobre la objeción al informe pericial, así como la falta de personería y capacidad procesal del apoderado del hoy tercero interesado, además de la producción de la contrapericia; también se cuestionó esas omisiones a través de un incidente de nulidad; ii) En segunda instancia no solicitó la apertura de un término probatorio; iii) Durante los seis meses que duró el término probatorio no solicitaron la producción de las pruebas extrañadas, debido a que el expediente “no estaba a la vista”, y por la actitud rigurosa de la Secretaria del Juzgado donde se tramitó la causa, aspectos que fueron denunciados en el incidente de nulidad; iv) Se ofreció la prueba pericial y se observó el dictamen emitido por el perito del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); v) En razón a la temporalidad y obligatoriedad de los plazos procesales, luego de la decisión de cerrar el periodo de prueba tuvo que presentar sus alegatos; vi) A través de los alegatos en conclusiones y el incidente de nulidad se hizo conocer a la Jueza de la causa la inexistencia de la norma, la continuidad de la mora, la retardación de justicia, el fraude procesal, la impersonería y la falta de capacidad procesal del apoderado del ahora tercero interesado, además de la dilación, la vulneración de la igualdad procesal e indefensión respecto a la pericia; vii) Era imposible ser escuchada por la autoridad judicial, razón por la cual se buscó el mecanismo idóneo a través del incidente de nulidad; viii) En el proceso no existe la notificación con la clausura del término probatorio; ix) No le alcanzó el tiempo para presentar un recurso de reposición sobre la clausura del término probatorio; x) A través del incidente de nulidad se cuestionó todo el procedimiento por la existencia de vulneraciones; y, xi) La Sentencia 443/2016 declaró probada la demanda respecto a las pretensiones de nulidad de filiación y exclusión de paternidad e improbada en cuanto a la cancelación de la partida de nacimiento.

La accionante por sí y en representación de la menor AA denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación, al acceso a la justicia, a la identidad y filiación, a la tutela judicial efectiva y al principio de razonabilidad en sus elementos de justicia e igualdad; en razón que los Magistrados hoy accionados al dictar el AS 205/2019 de 6 de marzo, incurrieron en falta de objetividad e interpretación incorrecta y restrictiva respecto: i) Al art. 226.III del CPC, al afirmar que ante la falta de pronunciamiento del Tribunal de apelación sobre un agravio denunciado en la impugnación de carácter formal debe reclamarse ante la misma autoridad a través de la solicitud de aclaración, enmienda y complementación; ii) Al art. 233.I inc. 3) del CPCabrg al concluir que es facultad potestativa del Tribunal de apelación abrir un periodo de prueba en ciertos supuestos y no una obligación; iii) Al art. 378 del CPCabrg al determinar que la producción de prueba de oficio es una facultad otorgada a la Jueza de la causa, siempre y cuando considere que la prueba producida no es suficiente; y, iv) Al art. 391.III del CFPF, al dar por bien hecho el retiro del recurso con efecto diferido respecto al rechazo del incidente de nulidad por no expresar agravios junto con la apelación de la Sentencia.