Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2020-S3
Fecha: 18-Nov-2020
I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
La accionante por sí y en representación de la menor AA denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la impugnación, al acceso a la justicia, a la identidad y filiación, y a la tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 13, 14.III y V; 60, 65, 108, 109, 115.I, 117.I y 410 de la CPE; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8.1, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 23 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 3.1, 9, 10 y 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y, 10 inc. 3) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional,
- corresponde que el peticionante de tutela explique de manera clara y concreta cómo la labor de la autoridad judicial o administrativa, ya sea en la interpretación de la norma o en la valoración de la prueba, o por afectación a los elementos de fundamentación y congruencia de la resolución, vulneró los derechos fundamentales y garantías constitucionales que invoca
- CONFIRMAR