SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 220/2019 de 19 de diciembre, cursante de fs. 553 a 555, concedió la tutela impetrada, disponiendo el levantamiento de la retención de fondos de la Cuenta Fiscal 1-5024158 registrada a nombre del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda del Banco Unión por el monto de Bs256 932 12 (doscientos cincuenta seis mil novecientos treinta y dos 12/100 bolivianos); con los siguientes fundamentos: a) En la presente causa se ha advertido que al Juez ahora accionado, reiteradamente se le hizo saber que la cuenta no era del circuito común del Ministerio, sino que pertenecía a los servidores públicos en razón de los descuentos mensuales que se realizaban de sus sueldos que se iban depositando en una cuenta común hasta fin de año, no pudiendo desvincular dichos descuentos del salario; por lo que en una interpretación favorable de un criterio de beneficio sobre los derechos laborales no obstante que sean fondos de servidores públicos, se ingresará a verificar la legalidad ordinaria en razón a la SCP 0390/2018-S1; b) La actividad de la autoridad jurisdiccional ha sido discrecional respecto a los medios probatorios que cursan en el expediente y que dan cuenta que la pretensión de los trabajadores es congruente a la tutela de sus derechos; c) Si bien la parte peticionante de tutela no logró cumplir con el segundo criterio de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional que tiene que ver con la identificación puntual del derecho, el nexo de causalidad y la relevancia constitucional; sin embargo, al tratarse de temas relacionados a trabajadores, así sean del servicio público, existe en el caso una alta trascendencia que puede sentar criterio; y, d) La autoridad jurisdiccional a momento de emitir una medida cautelar debió cuidar que dicho régimen de cautelaridad no afecte a terceros que no se encuentran involucrados en la cuestión principal y en base a un papel más activo evitar lesión a derechos que pueden afectar el ejercicio de los derechos en el servicio público; consiguientemente, el proveído de 21 de agosto de 2019, que ordena el cumplimiento del decreto de 8 de mayo de igual año, que tiene que ver con el congelamiento de cuentas, fue una disposición arbitraria y alejada de los presupuestos generales del orden normativo.