SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

Fragmento 16

           En cuanto a las disposiciones sociales y laborales, el art. 48 de la CPE, determinó entre otros, que las mismas son de cumplimiento obligatorio, deberán ser interpretadas y aplicadas bajo los principios de protección de las trabajadoras y los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; asimismo, estableció que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores no pueden renunciarse, siendo nulas las convenciones contrarias o que pretendan burlar sus efectos; de igual manera, dicho precepto constitucional, previó que los salarios o sueldos devengados, así como los derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados, tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, siendo inembargables e imprescriptibles.