SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

Fondo Social

           En ese contexto, en cuanto al Fondo Social, el DS 27886 de 3 de diciembre de 2004, en su Artículo Único I; estableció que son recursos económicos que se recaudan por concepto de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias depositados en un Fondo Social a favor de los trabajadores, los que estarán a cargo de las Direcciones Administrativas de cada Institución, procediendo estás, a reglamentar su utilización; asimismo, el DS 29383 de 19 de diciembre de 2007, en su Artículo Único, igualmente, estableció que: “Los recursos económicos que se recauden por concepto de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias, depositados en el Fondo Social a favor de los trabajadores de las instituciones públicas, que se hallan a cargo de las Direcciones Administrativas de cada entidad, para la entrega de presentes y/o regalos de fin de año, sólo podrán ser destinados a la adquisición de bienes y servicios de industria nacional”.

           Por su parte, la Resolución Ministerial 165 de 12 de abril de 2005, estableció que los recursos resultantes de las multas por atrasos, faltas y otras sanciones disciplinarias a los Servidores Públicos, serán manejados en cuentas corrientes fiscales de fondo rotativo de las instituciones públicas, debiendo llevar por este concepto contabilidades separadas; indicando asimismo, que el manejo de recursos provenientes del fondo social estará a cargo de las Direcciones Administrativas de cada Institución Pública, quienes deberán reglamentar su utilización.

           En ese entendido y conforme al sentido que le otorga la norma establecida precedentemente, un Fondo Social se encuentra conformado por las aportaciones de los servidores públicos resultantes de sanciones pecuniarias destinadas a fomentar actividades de carácter cultural, deportivo, social y de solidaridad; tiene un componente netamente social y se constituye en derecho laboral exigible y al entrar en dicha categoría, dichos fondos se encuentra bajo la protección de la previsión dispuesta en el art. 48 de la CPE, en cuanto a que no pueden ser embargados y pueden ser reclamados sobre cualquier otra acreencia, teniendo igualmente la característica de   imprescriptible.