SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
decreto de 8 de mayo de 2019
De la revisión de los antecedentes y pruebas que cursan en obrados, se evidencia que dentro del concluido proceso de repetición de pago seguido a instancia del SEDCAM-ORURO contra SENAC-RESIDUAL, el 25 de febrero de 2019, Edwin Lazarte Condori, en representación legal del SEDCAM-ORURO pidió al Juez ahora accionando, la retención de cuentas que corresponden al Ministerio de Obras Públicas Servicio y Vivienda hasta la suma de
Bs2 373 252 40.- dicha autoridad judicial por proveído de 9 de abril de 2019, dispuso la notificación al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a fin de que por su intermedio se proceda a la retención de cuentas de dicho Ministerio a favor del Servicio Departamental de Caminos – Oruro, dentro del proceso de repetición de pago seguido contra el SENAC – RESIDUAL; posteriormente, esa autoridad el 8 de mayo del citado año, dispuso la notificación al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público a objeto de que, por su intermedio, se proceda a la retención de cuentas que correspondan al Ministerio de Obras Públicas Servicio y Vivienda hasta la suma de Bs2 373 252 40.- de las cuentas corrientes fiscales que la entidad demandada tenga en el Banco Unión S.A. a favor del Servicio Departamental de Caminos Oruro; para finalmente, el 21 de agosto de ese año, se disponga la notificación con carácter de CONMINATORIA al Banco Unión S.A. como entidad bancaria pública a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto por decreto de 8 de mayo de 2019.
Se constata igualmente que la determinación de retención de fondos fue reclamada por el Ministerio de Obras Públicas Servicio y Vivienda, así el 25 de octubre de 2019, el referido Ministerio pidió al Juez accionado que levante la retención de fondos, haciendo conocer entre otros aspectos, que la Cuenta Fiscal 1-5024158, registrada a nombre de esa Cartera que igualmente habría sufrido la retención ordenada por ese Juzgado, correspondería al fondo rotativo que tienen las instituciones públicas e igualmente al fondo social, establecido de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Administración de Recursos del Fondo Social aprobado mediante Resolución Ministerial 428 en cuyo art. 6, prevé que los recursos del Fondo Social serán administrados mediante una Cuenta Corriente Fiscal del Fondo Rotativo de la entidad en cumplimiento de la normativa vigente; reclamo que fue desestimado mediante Resolución de 15 de noviembre de 2019; por lo que, en el caso no sería evidente que existiría el incumplimiento del principio de subsidiariedad.
Considerando que dentro de las cuentas que fueron objeto de retención se encontraría la Cuenta Fiscal 1-5024158, respecto a la cual se hizo conocer al Juez ahora accionado, que en la misma constarían los recursos económicos provenientes de multas, atrasos y otras sanciones disciplinarias aplicadas a funcionarios públicos que trabajan en el Ministerio de Obras Públicas Servicio y Vivienda, y por ende se habría retenido de manera ilegal dineros pertenecientes a los trabajadores constituido en un Fondo Social, dicha autoridad obró de manera incorrecta y lesiva a los derechos de los peticionantes de tutela al no haber dispuesto que esos recursos sean excluidos de la retención dispuesta, inobservando la naturaleza y finalidad que tienen los mismos y su calidad de derechos sociales, los cuales no pueden ser desconocidos, son inembargables, tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, conforme lo prevé el art. 48.IV de la CPE; en ese sentido la autoridad judicial hoy accionada con el fin de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto dentro del concluido proceso de repetición de pago planteado a instancia del SEDCAM Oruro contra SENAC-RESIDUAL, debió disponer la suspensión de la retención de los montos consignados en esa cuenta fiscal y no desconocer los derechos sociales de los trabajadores que aportan a ese Fondo Social, impidiendo que éstos puedan ser utilizados conforme al fin que la norma les destina; aspecto que en el caso no aconteció, más al contrario y pese a tener conocimiento que en dicha cuenta se encontraban recursos que constituyen un Fondo Social, el Juez accionado persistió en no disponer su exclusión; por lo que, dada la evidencia de la vulneración y desconocimiento de derechos sociales de los ahora accionantes, corresponde conceder la tutela solicitada.