SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S3
Fecha: 25-Nov-2020
1)
La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) Su lote de terreno se encuentra amurallado desde el 2008, y se encuentra en fase de consolidación; 2) Su derecho propietario de 500 m2 de superficie se extiende más allá del muro perimetral de su propiedad; 3) No se opone a la ejecución de ningún proyecto que beneficie a la comunidad, siempre y cuando se respete su derecho propietario; 4) No habiéndole expuesto o presentado el proyecto, considera que los hoy accionados son los responsables de su ejecución; y, 5) De acuerdo a la “SCP 126/2010-R” no se puede obligar a ningún particular a ceder o enajenar su propiedad para obras de interés público, sin que se cumplan determinados requisitos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- debe considerarse como punto de inicio que las vías de hecho se configuran por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia,
- III.2. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR