SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S3

Fecha: 25-Nov-2020

a)

Marcial Montaño Vargas, Presidente de la OTB de Alto Obrajes, por memorial presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs. 141 a 146, así como en audiencia manifestó que: a) Siendo que la accionante y los hoy accionados tienen su domicilio en Sacaba y los hechos denunciados ocurrieron en el mismo lugar, por lo que esta acción tutelar debió ser planteada y resuelta por un Tribunal del municipio de Sacaba, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 32.II del CPCo; b) En su calidad de Presidente de la OTB Alto Obrajes efectuó gestiones ante el Ministerio de Planificación y Desarrollo, buscando la materialización del proyecto de enlosetado de las calles Colombia y Pando con una vía vehicular de 15 m ubicada en el Distrito 7 Alto Obrajes del municipio de Sacaba del departamento de Cochabamba, obra que beneficiará a la población en general; c) La materialización de dicho proyecto encontró oposición de la accionante, quien pretende hacer ver que los trabajos de enlosetado en la vía vehicular son un avasallamiento a su propiedad, tratando de buscar flexibilización al principio de subsidiariedad, sin que exista medidas de hecho que afecten su propiedad; d) La jurisprudencia constitucional determinó subreglas procesales para activar la jurisdicción constitucional frente a medidas de hecho, señalando que la carga de la prueba le corresponde al accionante a los fines de demostrar los actos vinculados a las medidas de hecho, la existencia de estos de forma objetiva y asumidas sin causa jurídica, la prescindencia absoluta de mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos, y que no impliquen la concurrencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria, aspectos que la accionante no cumplió debido a que las mejoras introducidas en la vía vehicular no pueden considerarse actos de hecho y arbitrarios en su propiedad, tal como se demuestran por las fotografías que se adjuntan al expediente; y, e) Los ahora accionados ciñeron sus actos a la normativa aplicable al caso, sin vulnerar su derecho a la propiedad de la accionante.