SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S3

Fecha: 25-Nov-2020

III.2.   Análisis en el caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad; puesto que, los ahora accionados avasallaron su propiedad con la ayuda de gendarmes municipales y funcionarios policiales con la finalidad de obligarle a ceder de forma ilegal y arbitraria parte de su extensión para la ejecución del proyecto enlosetado de la vía vehicular, generando daños en su muro perimetral.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que de acuerdo al Folio Real con matrícula computarizada 3.10.1.01.0018732, en el asiento de titularidad del dominio A-2, la accionante figura como propietaria de un lote de terreno de 500 m2, ubicado en la zona de Ulincate, Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba (Conclusión II.1.); por efecto del Acuerdo Interinstitucional suscrito entre el FPS y la comunidad “Villa Obrajes” de 7 de agosto de 2019, se ejecutó el proyecto de enlosetado de vía vehicular del Distrito 7, OTB Alto Obrajes del municipio de Sacaba (Conclusión II.2.). En virtud al contenido del Acta Notarial de Verificación y/o Constatación de 26 de diciembre de 2019, del inmueble de propiedad de la accionante, se señala que debido a que las obras que estaría ejecutado el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, en la vía vehicular no se encuentra en línea recta, el muro perimetral de ladrillo presenta algunos daños a raíz de posibles “picotazos” y en las columnas del indicado muro se aprecian daños y pedazos faltantes de cemento (Conclusión II.3.). El 10 de enero de 2020, la accionante presentó ante el Fiscal especializado de turno en delitos patrimoniales de Sacaba querella penal por incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, uso indebido de influencias y avasallamiento contra el Sub Alcalde ahora accionado, el Presidente de la OTB hoy accionado y Víctor Hugo Marañón Revollo, “Topógrafo” (Conclusión II.4). Finalmente, de acuerdo al muestrario fotográfico se evidencia el estado del muro perimetral del inmueble de la accionante antes y después de los trabajos de enlosetado de la vía vehicular (Conclusión II.5.).

En ese contexto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, para que proceda la tutela provisional que brinda la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, la accionante debe acreditar la situación de hecho; que su requerimiento obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio irremediable o afectación a los derechos fundamentales y la justificación de los motivos por los cuales la protección no puede ser postergada, además de la necesidad del cese de las medidas de hecho.

En ese sentido, en el caso en análisis, de los antecedentes se advierte que la accionante es propietaria de un lote de terreno de 500 m2, ubicado en la zona de Ulincate, Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, y por efecto del Acuerdo Interinstitucional, suscrito entre el FPS y la comunidad “Villa Obrajes” de 7 de agosto de 2019, se ejecutó el proyecto de enlosetado de la vía vehicular de acceso al domicilio de la accionante, obra que hubiera afectado una parte de la extensión de su propiedad; sin embargo, la accionante no adjuntó ninguna prueba destinada a demostrar tal extremo, tampoco existe evidencia que se hubieren producido daños en su muro perimetral, pues las fotografías adjuntas a la presente acción tutelar, solo muestran el muro perimetral del inmueble de la accionante antes y después de los trabajos de enlosetado de la vía vehicular. Asimismo, el contenido del Acta Notarial de Verificación y/o Constatación de 26 de diciembre de 2019 del inmueble de propiedad de la accionante, consigna en conclusiones que la vía vehicular no se encuentra en línea recta, el muro perimetral de ladrillo presenta algunos daños a raíz de posibles “picotazos” y en las columnas del indicado muro se aprecian daños y pedazos faltantes de cemento, no establece de manera precisa la afectación o cesión de superficie del inmueble de propiedad con la realización de los trabajos de enlosetado de la vía vehicular, tampoco identificó a los ahora accionados como los autores de los presuntos daños en el muro perimetral y sus columnas, es más, la accionante reconoció que fueron algunos vecinos y gente de un “Sindicato” quienes intentaron derribar el muro perimetral de su propiedad, produciéndole rajaduras, con el riesgo de desplome.

En ese contexto, es indudable que en el presente caso, no existe certeza sobre las medidas de hecho denunciadas, lo que hace inexistente la emergencia de la tutela o el daño irreparable o irremediable que genere la necesidad de la intervención inmediata de la justicia constitucional, más aún, si se toma en cuenta que antes del planteamiento de la presente acción de defensa, la accionante acudió a la vía penal denunciando los mismos hechos que hoy pretenden sean conocidos y resueltos a través de la presente acción de amparo constitucional, por lo que corresponderá a la justicia ordinaria su investigación y posterior resolución.