SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S3

Fecha: 25-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de propietaria de un lote de terreno, ubicado en la zona de Ulincate, Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, con una extensión de 500 m2, inscrito en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0018732, Asiento A-2 de 5 de abril de 2008; solicitó a la Sub Alcaldía del Distrito 7 Alto Obrajes del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del mismo departamento la aprobación de planos del referido terreno, oportunidad en la que se enteró sobre un proyecto de enlosetado de 15 m de ancho; en uno de los accesos del citado terreno, por lo que su solicitud no podía ser aprobada como lo establece la norma, pretendiendo afectar el 55% de la extensión de su terreno, y dejándola con solo 225 m2 de superficie, pese que por información de los funcionarios municipales por normativa solo puede afectarse el 21% del total de una propiedad.

El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba emitió la Ley Municipal que Aprueba el Plan Director Urbano (PDU) del Municipio de Sacaba -Ley Municipal 103/2017 de “29” de agosto (siendo lo correcto 18 de septiembre)-, que aprobó el PDU del municipio de Sacaba, que fue modificada por la Ley Municipal de Modificación de la Ley Municipal 103/2017 que aprueba el PDU -Ley Municipal 131/2018 de 26 de junio-, estableciendo que si el PDU afectare derechos propietarios, el mencionado Gobierno Autónomo Municipal tiene el deber de expropiarlos para la utilización de calle o avenida, área verde y zonas de equipamiento; no obstante, estas Leyes municipales pretenden obrar de forma discrecional, efectuando un trazado de la vía vehicular que solo la dejará con el 45% de su terreno.

Los cordones de la acera de la vía vehicular a construir tienen una proyección en línea recta hasta cierto lugar, y luego se desvían de forma notoria hacia su propiedad afectándola de forma considerable y dejándola con un frente hacia la calle Colombia de solo 5 m, sin considerar que el derecho propietario y la superficie inscrita en la Oficina de DD.RR., deben respetarse, y en caso de existir alguna modificación en observancia de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012-, se debe corregir previamente, y después recién proceder a la aprobación del plano y no a la inversa.

A partir del 10 de julio de 2019, efectuó varios reclamos a la Sub Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, empero, durante la tramitación de los mismos recibió varios atropellos por parte de los servidores de esa entidad municipal, e incluso el 1 de diciembre de igual año, sufrió abusos por parte de algunos vecinos y gente de un “Sindicato”, quienes intentaron derribar el muro perimetral de su propiedad, produciendo rajaduras, las que corren el riesgo de desplomarse por las inclemencias del clima y los daños materiales; además, producto de los trabajos realizados por la “empresa” se realizó un cauce o lecho fluvial apoyado en el muro perimetral de su propiedad, y cualquier momento puede ocasionar su derrumbe.

Junto con su abogado y el técnico que la asesoraba hicieron varias gestiones para efectivizar una solución con la Sub Alcaldía del Distrito 7 Alto Obrajes del mencionado del Gobierno Autónomo Municipal, sin lograr ningún acuerdo, más al contrario recibió amenazas con expropiar su terreno si no cede el espacio solicitado, sin considerar que aquello será un gasto innecesario para el indicado Gobierno Autónomo Municipal, y constituirá el delito de daño económico al Estado, porque solo le corresponde expropiar 45 m2 de superficie, y no así los 275 m2 como se pretende.

Finalmente, el 15 de enero de 2020, aproximadamente a las 8:00 horas, René Osvaldo Fernández Avilés, Sub Alcalde -hoy accionado-; Jhonny Casimiro Villegas Vargas, Jefe II Urbanismo -ahora coaccionado-, y funcionarios, todos de la Sub Alcaldía del Distrito 7 Alto Obrajes del señalado Gobierno Autónomo Municipal y Marcial Montaño Vargas, Presidente de la OTB de Alto Obrajes -hoy coaccionado- de manera ilegal, arbitraria y abusiva avasallaron su propiedad con la ayuda de los gendarmes municipales y funcionarios policiales con la finalidad de obligarle a ceder parte de la superficie de su inmueble y se inicie la ejecución del proyecto de enlosetado, afectando seriamente la extensión de su predio. Ante esa situación, su persona interpuso un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, uso indebido de influencias y avasallamiento a la propiedad privada; sin embargo, sabiendo que la protección a su propiedad resultará tardía acude a la jurisdicción constitucional, para que se reparen sus derechos lesionados observando la excepcionalidad del principio de subsidiariedad por avasallamiento de su propiedad.

Los actos efectuados por los ahora accionados vulneraron su derecho a la propiedad, al ingresar, allanar y ejecutar el proyecto de enlosetado, generando daños en su muro perimetral y privándole del uso, goce y la facultad de disposición de la superficie violentamente arrebatada, bajo amenazas de iniciar procesos contra su persona y su sobrina, y de sufrir agresiones por parte de los vecinos de la OTB de Alto Obrajes, logrando que les entregue una parte de su propiedad para la ejecución de la obra.