SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0780/2020-S3

Fecha: 25-Nov-2020

i)

René Osvaldo Fernández Avilés, Sub Alcalde; Jhonny Casimiro Villegas Vargas, Jefe II Urbanismo ambos de la Sub Alcaldía del Distrito 7 Alto Obrajes del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe de 30 de enero de 2020, cursante de fs. 129 a 133 vta., así como en audiencia, manifestaron que: i) El 20 de abril de 2018 la accionante solicitó la aprobación del plano de regularización de lote, respecto al inmueble ubicado en la zona de Ulincate, con una superficie según el título de 500 m2. En ese orden, siguiendo el procedimiento regular se efectuó la inspección del predio y el correspondiente levantamiento topográfico, según el cual el inmueble se encuentra ubicado en una esquina, y entre dos avenidas de 15 m de perfil de la vía vehicular, lo que implicaría que la superficie útil sería de 229.77 m2 y la afectada por la ampliación de la citada vía vehicular de 279.23 m2, trámite que se encuentra paralizado a petición de la accionante; ii) De acuerdo al muestrario fotográfico, la accionante tiene consolidado y construido su muro perimetral de ladrillo desde el 2008, por esa razón, se sostuvo varias reuniones con la accionante a efectos de hacerle conocer que existe la figura de la expropiación por necesidad y utilidad pública previa indemnización; sin embargo, se empecinó en que debería moverse el eje de esa vía de la avenida hacia los predios del vecino del frente, aspecto que no se puede realizar a solicitud de una sola persona; iii) En agosto de 2019, la Sub Alcaldía del Distrito 7 Alto Obrajes del indicado Gobierno Autónomo Municipal tuvo conocimiento del Acuerdo Interinstitucional, suscrito entre el Fondo de Inversión Productiva y Social (FPS) y la comunidad Villa Obrajes, para la ejecución del proyecto denominado “ENLOSETADO DE VIAS VEHICULARES DISTRITO 7 OTB VILLA OBRAJES-OTB ALTO OBRAJES (SACABA)-MI BARRIO MI HOGAR” (sic), en mérito al cual, el FPS solicitó al Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba la definición de la línea rasante a efecto de emplazar los cordones de acera y proceder a la ejecución del proyecto. En virtud a ello, en función de los planos aprobados en el sector y la definición de la vía vehicular ya existente a través del “Plan Director”, la Sub Alcaldía del Distrito 7 Alto Obrajes del mencionado Gobierno Autónomo Municipal procedió a fijar y demostrar al FPS, la línea rasante a efecto de ejecutarse el proyecto; sin embargo, en dicho estudio se evidenció que la propiedad de la accionante debía entrar en rasante al quedar su muro perimetral afectado por el ancho de la vía vehicular; iv) El Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba no es el ente ejecutor del proyecto de enlosetado de la vía vehicular, y tampoco el organismo financiador; v) La empresa que se adjudicó la obra, no tocó un solo ladrillo del muro perimetral de la propiedad de la accionante debido a que toda la actividad de enlosetado se efectuó en plena vía vehicular. No obstante de ello, la accionante, su sobrina y demás familiares se dieron a la tarea de colocar “bolillos en desuso”, así como alambre de púas en plena vía vehicular, con el propósito de perjudicar y evitar el tránsito de personas y vehículos, por esa razón, algunos vecinos del lugar y los transportistas procedieron a retirar dicho material sin que intervenga ningún funcionario del Gobierno Municipal de Sacaba ni de la empresa ejecutora de la obra, aclarando que el muro perimetral no fue afectado, demolido o trasladado; vi) Se deja claramente establecido, que la Ley Municipal 103/2017 fue consensuada con la sociedad civil, pasando por un periodo de más de tres años de socialización y consenso social, la cual no fue objeto de ninguna impugnación en la vía administrativa o constitucional; vii) La accionante interpuso acciones administrativas ante el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba respecto al rasante de la vía vehicular indicando que se habría favorecido algunos vecinos, lo que dio lugar a la realización de la audiencia pública donde se emitieron criterios técnicos que justifican la definición de la vía vehicular, posteriormente, se envió un informe escrito a la instancia de fiscalización, sin que hasta la fecha el citado Concejo Municipal haya emitido una opinión al respecto, al igual que la accionante; viii) Existe falta de legitimación pasiva de los accionados, puesto que no es el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, la entidad contratante y ejecutora de la obra denominada “ENLOSETADO DE VIAS VEHICULARES DISTRITO 7 OTB VILLA OBRAJES-OTB ALTO OBRAJES (SACABA)-MI BARRIO MI HOGAR” (sic), razón por la cual, sus personas no fueron identificadas en la acción de amparo constitucional como autores de los daños denunciados por causa de las supuestas medidas de hecho; y, ix) La accionante presentó abundante prueba documental que demuestra haber iniciado un proceso penal en su contra, con la misma exposición de motivos que la presente acción de amparo constitucional, en consecuencia, existiendo un proceso penal previo, no se agotó el principio de subsidiariedad, además de existir otras acciones administrativas iniciadas por la accionante, las que se encuentran en trámite ante el Concejo del indicado Gobierno Autónomo Municipal. Asimismo, la accionante no cumplió con los presupuestos para obviar el principio de subsidiariedad establecido en el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), debido a que el proyecto de enlosetado fue concluido sin afectar la propiedad de la accionante, por lo tanto, no existe un daño irremediable o irreparable a producirse para otorgar la tutela; además la accionante no tiene planos de lote debidamente aprobados por el señalado Gobierno Autónomo Municipal, por lo tanto, su derecho propietario no goza de verosimilitud.