SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2020-S3

Fecha: 27-Nov-2020

1)

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) En la Resolución “123/2020” -siendo lo correcto 121/2020- de 4 de mayo, el Vocal ahora accionado indicó que el término de setenta y dos horas comenzará a correr conforme a lo previsto por el art. “130.II” del CPP y el art. “160.IV” del citado Código señala que las resoluciones judiciales que se emitan en audiencia serán notificadas a las partes procesales solo con el simple pronunciamiento, sin ninguna otra formalidad; 2) La Resolución 16/2020 de 24 de abril fue notificada a las partes procesales cuando concluyó la audiencia, de acuerdo a la última parte de ese fallo y al informe del Secretario, motivo por el cual tenía un plazo de setenta y dos horas para interponer recurso de apelación; empero, el citado recurso fue presentado el 28 de ese mes y año a las 9:51 horas; 3) El mencionado recurso de apelación fue declarado “improcedente” por el Vocal hoy accionado sin considerar las Circulares 04/2020 de 21 de marzo y 06/2020 de 6 de abril, ambas emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia que ordenaron el acatamiento del Decreto Supremo (DS) 4191 de 21 de abril -de declaración de cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia por el COVID-19- y la suspensión de plazos; y la Circular 11/2020 de 17 de abril, que estableció el desarrollo de audiencias virtuales; asimismo, la Circular “020” emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dispuso que los jueces debían atender las modificaciones de medidas cautelares de carácter personal cuando estén vinculadas a la situación de emergencia sanitaria, cuando se trate de personas mayores de edad o cuando se tenga una enfermedad crónica, aspectos que acreditó en su solicitud al indicar que es una persona de 62 años con problemas de salud; 4) Si bien la Resolución impugnada fue notificada el “viernes” a las 12:00 horas y “…el día sábado y domingo no había tribunal que este de turno…” (sic), bajo esas circunstancias se suspendieron los plazos procesales, entendiendo que fue hasta el lunes, día en el cual ya se encontraría una gestora o entidad que reciba su apelación; por lo tanto, considera que el plazo comenzó a correr el lunes, siendo presentado dicho recurso el martes; y, 5) Se lo dejó en estado de indefensión, sin poder acudir ante una autoridad competente para que resuelva su situación jurídica, vinculada con sus derechos a la vida y a la salud.