SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad personal y a la dignidad; en razón que el Vocal ahora accionado a través de la Resolución 121/2020 de 4 de mayo, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 16/2020 de 24 de abril -que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva-, a pesar que fue planteado en tiempo hábil y oportuno, conforme al art. 403 del CPP, sin considerar que por la pandemia mundial del COVID-19 se determinó la suspensión de plazos procesales, ni la urgencia de atender la audiencia de un anciano de 63 años gravemente enfermo, encontrándose su vida en peligro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Del procedimiento para plantear el recurso de apelación incidental contra una resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar
- la tramitación prevista por el art. 251 del CPP (…), se constituye en un procedimiento y tramitación especial que no reúne los mismos parámetros jurídicos o requisitos procedimentales establecidos por los arts. 403, 404 y 405 del CPP,
- las autoridades que imparten justicia en materia penal, deben considerar que el legislador ha diseñado una apelación incidental especial, distinta a la naturaleza y procedimiento que prevé el art. 403 del CPP,
- las previsiones contenidas en los arts. 403 y 404 del citado Código no son aplicables al caso que se analiza
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación; no obstante, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, por cuanto las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con el derecho cuya tutela se busca
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR