SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.) contra su persona por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y otros, se encuentra detenido preventivamente por más de dos años y seis meses, motivo por el cual solicitó cesación de la detención preventiva, realizándose la respectiva audiencia el 24 de abril de 2020, en la que se emitió la Resolución 16/2020, que rechazó dicha solicitud sin ninguna fundamentación o motivación, a pesar de poner en conocimiento del Juez de la causa su condición de persona de la tercera edad y enferma, extremo acreditado a través de exámenes, estudios y una junta médica de especialistas.
En ese sentido, una vez notificado con la Resolución 16/2020, en tiempo hábil y oportuno interpuso recurso de apelación conforme al art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue remitido a la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que se encontraba de turno; es decir, presentó dicho recurso dentro de los tres días, sin considerar sábados ni domingos, al no existir ninguna actividad en esos días de acuerdo al “…DECRETO SUPREMO DE LA PANDEMIA…” (sic) emitido por la crisis sanitaria del Coronavirus (COVID-19), que también originó la suspensión de plazos procesales; sin embargo, el Vocal ahora accionado por Auto 121/2020 de 4 de mayo declaró inadmisible el referido recurso, vulnerando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, ignorando la crisis mundial, la suspensión de plazos procesales, la urgencia de atender la audiencia de un anciano de 63 años de edad gravemente enfermo, con epilepsia, con “muerte súbita”, “convulsiones de aparición lenta”, transtornos del sueño, síndrome constructivo bronquial crónico, síndrome ansioso depresivo y transtorno mental orgánico, encontrándose su vida en peligro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Del procedimiento para plantear el recurso de apelación incidental contra una resolución que disponga, mantenga o modifique una medida cautelar
- la tramitación prevista por el art. 251 del CPP (…), se constituye en un procedimiento y tramitación especial que no reúne los mismos parámetros jurídicos o requisitos procedimentales establecidos por los arts. 403, 404 y 405 del CPP,
- las autoridades que imparten justicia en materia penal, deben considerar que el legislador ha diseñado una apelación incidental especial, distinta a la naturaleza y procedimiento que prevé el art. 403 del CPP,
- las previsiones contenidas en los arts. 403 y 404 del citado Código no son aplicables al caso que se analiza
- dado el carácter primario y básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste, aunque no se de la estrecha vinculación del mismo con la libertad física o personal, en el ámbito clásico del hábeas corpus o acción de libertad instructiva.
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- es procedente su protección vía acción de libertad, cuando se advierta una lesión o peligro de afectación; no obstante, su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción tutelar, por cuanto las características singulares que conciernen al resguardo de ese derecho, no eximen a la parte que pretende su tutela de la carga de demostrar los hechos manifestados o mostrar la relevancia del reclamo en directa vinculación con el derecho cuya tutela se busca
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- CONFIRMAR