SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2020-S3

Fecha: 27-Nov-2020

i)

Yván Noel Córdova Castillo, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en audiencia manifestó que: i) Emitió el Auto de Vista 121/2020 de 4 de mayo declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva; ii) Con relación a la aplicabilidad del art. 130 del CPP en época de cuarentena, a través de esta acción de libertad el accionante indicó que planteó recurso de apelación incidental en tiempo hábil y oportuno; empero, después señaló que los plazos se suspendieron, no siendo posible que para algunos casos exista plazo y para otros no; iii) El art. 130 del CPP es claro cuando establece que los plazos única y exclusivamente se suspenden por vacaciones judiciales; iv) La Circular 06/2020 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia determinó que los jueces y vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia dentro de sus atribuciones deben atender las solicitudes de imposición y apelación, dicha Circular fue modulada por la Circular 11/2020 que refiere que de manera extraordinaria deben llevarse a cabo audiencias virtuales exclusivamente para solicitudes de modificación y de cesación de medidas cautelares de carácter personal en casos específicos, entre los cuales se encontraba el del accionante; v) Los plazos determinados por horas corren inmediatamente después de ocurrido el acontecimiento que fija su inicio y son calculados de momento a momento. El art. 251 del CPP es la norma que regula las apelaciones de resoluciones de medidas cautelares, las cuales deben realizarse dentro del plazo de setenta y dos horas; consiguientemente, la Resolución 16/2020 fue notificada al accionante el 24 de abril de 2020, a las 9:51 horas; por lo que hasta el 25 de ese mes y año pasaron veinticuatro horas; hasta el 26 del citado mes y año, cuarenta y ocho horas; y, hasta el 27 del mencionado mes y año, setenta y dos horas; sin embargo, el accionante presentó su impugnación el 28 de igual mes y año; es decir, fuera de plazo; y, vi) En la presente acción tutelar, debe aplicarse el principio de subsidiariedad porque el mecanismo idóneo e inmediato -para la restitución de sus derechos- es el recurso de apelación, que fue presentado fuera de plazo.