SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
2)
2) Con relación a la causal de nulidad de título ejecutorial contemplada en el art. 50.I.2.b de la LSNRA, referida a la ausencia de causa por no existir, o ser falsos los hechos o el derecho invocados, sosteniéndose este hecho en que la ausencia de causa radicaría en que el derecho sería inexistente por ser falsos los datos registrados en la Ficha Catastral, las Magistradas hoy accionadas indicaron que ese aspecto no es evidente, ya que de los antecedentes se constata que en la etapa de Relevamiento de Información en Campo, se identificó actividad productiva (sembradíos de trigo), además de existir una Certificación de posesión anterior a la vigencia de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, no concurriendo, por lo tanto ningún elemento o indicio que haga suponer que tal constatación fuere falsa y que merezca tutela constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. De la valoración de la prueba
- supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR