SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 34/2020 de 19 de febrero, cursante de fs. 140 a 146 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 24/2019, hoy cuestionada, se establece con meridiana claridad, cuáles son las razones por las que se procedió a declarar improbada la demanda de nulidad del título ejecutorial, que no necesariamente precisaba una fundamentación ampulosa. En la referida Sentencia se aprecia una adecuada comprensión del porqué del reconocimiento del derecho propietario a los ahora terceros interesados, en cuanto al tema de la certificación emitida por las autoridades comunales se constituye en un documento válido para acreditar el cumplimiento de la FES y la posesión. Sobre las imágenes satelitales, el Tribunal Agroambiental señaló que para verificar el cumplimiento de la FES, no solo se debe basar únicamente en informes de imágenes satelitales, cuando estas, sobre todo en el tema ganadero, a veces no reflejan el cumplimiento de la actividad agropecuaria; ii) La Sentencia antes mencionada efectuó un desarrollo argumentativo respecto de las causas de nulidad que fueron establecidas en la demanda de nulidad del título ejecutorial, individualizando cada una de ellas, dando respuesta motivada y fundamentada en cuanto a cada uno de sus argumentos; iii) Con relación al debido proceso en su elemento de adecuada valoración de la prueba, no se advierte que el accionante cumpliera las subreglas para ingresar a valorarlas, en especial, la relevancia constitucional que evidencie que de haber tomado los medios de prueba indicados por el accionante, el resultado hubiera sido diferente; y, iv) En lo referente a la vulneración del derecho a la propiedad privada, no se advierte vulneración, por cuanto la limitación de este derecho deviene de un proceso de saneamiento que fue efectuado por el INRA.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. De la valoración de la prueba
- supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR