SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2020-S3

Fecha: 27-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 34/2020 de 19 de febrero, cursante de fs. 140 a 146 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 24/2019, hoy cuestionada, se establece con meridiana claridad, cuáles son las razones por las que se procedió a declarar improbada la demanda de nulidad del título ejecutorial, que no necesariamente precisaba una fundamentación ampulosa. En la referida Sentencia se aprecia una adecuada comprensión del porqué del reconocimiento del derecho propietario a los ahora terceros interesados, en cuanto al tema de la certificación emitida por las autoridades comunales se constituye en un documento válido para acreditar el cumplimiento de la FES y la posesión. Sobre las imágenes satelitales, el Tribunal Agroambiental señaló que para verificar el cumplimiento de la FES, no solo se debe basar únicamente en informes de imágenes satelitales, cuando estas, sobre todo en el tema ganadero, a veces no reflejan el cumplimiento de la actividad agropecuaria; ii) La Sentencia antes mencionada efectuó un desarrollo argumentativo respecto de las causas de nulidad que fueron establecidas en la demanda de nulidad del título ejecutorial, individualizando cada una de ellas, dando respuesta motivada y fundamentada en cuanto a cada uno de sus argumentos; iii) Con relación al debido proceso en su elemento de adecuada valoración de la prueba, no se advierte que el accionante cumpliera las subreglas para ingresar a valorarlas, en especial, la relevancia constitucional que evidencie que de haber tomado los medios de prueba indicados por el accionante, el resultado hubiera sido diferente; y, iv) En lo referente a la vulneración del derecho a la propiedad privada, no se advierte vulneración, por cuanto la limitación de este derecho deviene de un proceso de saneamiento que fue efectuado por el INRA.