SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
3)
3) En lo concerniente a la causal de nulidad de título ejecutorial establecida por el art. 50.I.1.c de la LSNRA, relativa a la simulación absoluta, cuando se crea un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y figura como verdadero, lo que se encuentra contradicho con la realidad, las Magistradas ahora accionadas refirieron que ese argumento carece de sustento fáctico, ya que el demandante -hoy accionante- se limitó a indicar que existiría tal vicio de nulidad, sin aportar ningún elemento que haga suponer que los beneficiarios del título ejecutorial hubieren faltado a la verdad al prestar su declaración jurada de posesión o que hubieren simulado un hecho que no condice con la realidad; por consiguiente, no se demostró durante el proceso de saneamiento, el supuesto registro de datos falsos en la Ficha Catastral y que los beneficiarios del título ejecutorial hubieren actuado en complicidad con los funcionarios del INRA, a efectos de adquirir dicha calidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. De la valoración de la prueba
- supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- III.4. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR