SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2020-S3

Fecha: 16-Nov-2020

1)

Felicidad Almanza Blanco, en calidad de tercera interesada en audiencia, señalo que: 1) La parte peticionante de tutela hizo mención a la forma y no al fondo del rechazo de su memorial de recurso de casación formulado ante las autoridades ahora accionadas y como se indicó en audiencia cuando se trata de la forma se tiene el derecho de aplicar lo estipulado por el art. 13 del CPCo, que determina que las partes dentro de las cuarenta y ocho horas pueden solicitar enmienda, aclaración o complementación sobre cualquier resolución judicial; 2) Los plazos procesales a los que se hace referencia son ocho días conforme establece el art. 210 del CPT y si se realiza el cálculo del plazo para la interposición del recurso de casación, el mismo habría sido interpuesto fuera de los ocho días hábiles o corridos como prevé la referida norma y con relación a la aplicación estricta del art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que hace referencia a que los plazos procesales corren ininterrumpidamente; y, 3) En el caso no se aplicó el art. 13 del CPCo; por lo que, se adhiere al informe presentado por las autoridades accionadas, solicitando se deniegue la tutela impetrada. 

CONCEDER la tutela solicitada con relación al derecho al debido proceso y a la defensa, con base en los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dejando sin efecto el Auto Supremo 151/2019-I de 21 de mayo, disponiendo que la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emita una nueva resolución admitiendo el recurso de casación planteado por la parte accionante.