SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
III.3. Análisis del caso concreto
La parte peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de juez natural en su elemento de competencia, a la doble instancia, congruencia, debida fundamentación y motivación, y a la aplicación objetiva e interpretativa de la norma; debido a que los Magistrados accionados declararon improcedente el recurso de casación planteado contra la resolución que en apelación confirmó la Sentencia de 2 de agosto de 2016, emitida dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido en su contra, con el argumento que el recurso de casación fue interpuesto extemporáneamente, realizando una interpretación errónea sobre el plazo para su presentación; por lo que a través de la presente acción de defensa pide la anulación del AS 151/2019-I de 21 de mayo.
Con carácter previo a determinar si los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-, vulneraron derechos y garantías constitucionales con la emisión del AS 151/2019-I, que declaró la improcedencia del recurso de casación por extemporáneo y que impugnó el Auto de Vista 010/2019 de 14 de enero, dando ejecutoriado el mismo; se debe señalar que, entre las facultades que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional no está analizar casos como si se tratara de una instancia más de la jurisdicción ordinaria de donde emergen los supuestos hechos ilegales y lesivos a derechos, puesto que los fines otorgados por el constituyente a éste, entre otros, es resguardar el cumplimiento de mandatos Constitucionales dentro de un Estado Democrático de Derecho en el cual los actos de los operadores de justicia no se encuentran exentos de control constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2.
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- el cómputo de dicho plazo inicia al día siguiente de la notificación y transcurre ininterrumpidamente, solo en días hábiles
- CONFIRMAR