SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus vertientes de juez natural en su elemento de competencia, acceso a la doble instancia, congruencia, debida fundamentación y motivación, y a la aplicación objetiva e interpretativa de la norma; indicando que los Magistrados accionados declararon improcedente el recurso de casación planteado contra la resolución que en apelación confirmó la Sentencia de 2 de agosto de 2016, emitida dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido contra su persona, con el argumento que el recurso de casación fue interpuesto extemporáneamente, realizando una interpretación errónea sobre el plazo para su presentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- Fragmento 15
- III.2.
- un supuesto de 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- el cómputo de dicho plazo inicia al día siguiente de la notificación y transcurre ininterrumpidamente, solo en días hábiles
- CONFIRMAR