SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2020-S3

Fecha: 27-Nov-2020

1)

Rossemary Aranibar Cuéllar a través de su abogado en audiencia manifestó que: 1) La acción de amparo constitucional tiene dos pilares fundamentales, la subsidiariedad y la inmediatez. Así, pretender reclamar la dilación de la investigación a través de la vía constitucional sin antes haber reclamado ante el Juez de la causa, es “…irrelevante por carecer de subsidiariedad…” (sic); 2) En la presente acción de defensa no se expuso el nexo causal entre los hechos y el supuesto derecho vulnerado, al haberse referido al derecho de forma enunciativa señalando solamente al art. 115 de la CPE, sin indicar cómo o de qué manera fue lesionado. Consiguientemente, la Sala Constitucional no puede suplir la falta de fundamentación y de precisión jurídico constitucional; 3) El único fundamento de la Resolución de Rechazo de Denuncia es que no se pudo citar a la accionante. Por ello, objetó ese rechazo señalando al Fiscal de Materia que no puede rechazar la denuncia por su propia negligencia; 4) La Resolución Fiscal Departamental MSP 1166/19 fue emitida por el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, quien consideró que debe realizarse una investigación exhaustiva y diligente. Por tanto, debe notificarse a la accionante y a otros para que presten su declaración y asuman su defensa dentro de la investigación; 5) Al Ministerio Público le corresponde actuar bajo el principio de oficiosidad, más allá de todas las artimañas que utilizó la accionante para no declarar pese de estar citada; y, 6) No se vulneró ningún derecho porque lo único que el Ministerio Público quiere escuchar es la declaración de la accionante, para que la investigación continúe o se cierre.