SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
1)
Rossemary Aranibar Cuéllar a través de su abogado en audiencia manifestó que: 1) La acción de amparo constitucional tiene dos pilares fundamentales, la subsidiariedad y la inmediatez. Así, pretender reclamar la dilación de la investigación a través de la vía constitucional sin antes haber reclamado ante el Juez de la causa, es “…irrelevante por carecer de subsidiariedad…” (sic); 2) En la presente acción de defensa no se expuso el nexo causal entre los hechos y el supuesto derecho vulnerado, al haberse referido al derecho de forma enunciativa señalando solamente al art. 115 de la CPE, sin indicar cómo o de qué manera fue lesionado. Consiguientemente, la Sala Constitucional no puede suplir la falta de fundamentación y de precisión jurídico constitucional; 3) El único fundamento de la Resolución de Rechazo de Denuncia es que no se pudo citar a la accionante. Por ello, objetó ese rechazo señalando al Fiscal de Materia que no puede rechazar la denuncia por su propia negligencia; 4) La Resolución Fiscal Departamental MSP 1166/19 fue emitida por el entonces Fiscal Departamental de Santa Cruz, quien consideró que debe realizarse una investigación exhaustiva y diligente. Por tanto, debe notificarse a la accionante y a otros para que presten su declaración y asuman su defensa dentro de la investigación; 5) Al Ministerio Público le corresponde actuar bajo el principio de oficiosidad, más allá de todas las artimañas que utilizó la accionante para no declarar pese de estar citada; y, 6) No se vulneró ningún derecho porque lo único que el Ministerio Público quiere escuchar es la declaración de la accionante, para que la investigación continúe o se cierre.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- fundamentación y motivación
- la Resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a los mismos luego del contraste y valoración que hagan de ellos y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- b)
- e)
- j)
- 7)
- REVOCAR en parte