SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0822/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
i)
La accionante a través de su representante legal en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: i) La denuncia fue presentada el 8 de junio de 2017, y la imputación formal contra cuarenta y dos personas, fue realizada el 6 de mayo de 2019 -dos años después-, siendo posteriormente ampliada contra treinta y cuatro personas más, pero no así contra su persona, ya que en ninguna relación de hechos existe un nexo causal que la relacione; ii) Con la emisión de la Resolución Fiscal Departamental MSP 1166/19, se pretendió forzar o continuar con la investigación que precluyó en su plazo, donde el Ministerio Público ya emitió un requerimiento conclusivo; y, iii) La mencionada Resolución Fiscal Departamental revocó la Resolución de Rechazo de Denuncia sin realizar una fundamentación adecuada, señalando únicamente una relación de hechos y antecedentes; en consecuencia, dicha resolución carece de motivación, congruencia y fundamentación.
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- i)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- los únicos supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- fundamentación y motivación
- la Resolución fiscal debe estar debidamente fundamentada, lo que significa que resolviendo el fondo, su requerimiento debe cumplir exigencias de estructura de forma como de contenido, no limitándose a relatar lo ya expuesto por los sujetos procesales, sino citar los elementos probatorios aportados por éstos, exponer su criterio sobre el valor dado a los mismos luego del contraste y valoración que hagan de ellos y aplicando las normas jurídicas a resolver, evitando así tomar decisiones arbitrarias
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- b)
- e)
- j)
- 7)
- REVOCAR en parte